Grupo Aseguranza

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30 de abril
08:33 2018
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La mala gestión de una correduría libera a la aseguradora del pago de un siniestro

El siniestro data de 2002 pero la sentencia acaba de conocerse. Una empresa de Lugo tenía contratada una póliza con aseguradora a través de un mediador de seguros. El procedimiento deriva de la reclamación que la empresa cliente del mediador ejercita contra la aseguradora por la responsabilidad civil de éste, como consecuencia de una negligencia en su actuación profesional. La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

En 2002 la empresa cliente comunicó al mediador "la necesidad de verificar y en su caso actualizar las pólizas de seguros para adaptarse a los términos del convenio colectivo", en concreto, por la cobertura por muerte, invalidez permanente, en los grados de total y absoluta y gran invalidez y en sus correspondiente cuantías. "El mediador recibió dicha comunicación pero por una deficiente gestión profesional finalmente no modificó las pólizas en los términos previstos", recoge la sentencia. Se produjo un siniestro que debería estar cubierto pero tuvo que ser asumido por la entidad actora.

El propio mediador reconoció que hubo tal comunicación, y que debió existir un error de comunicación con la entidad aseguradora, "pues cuando se le hizo saber el siniestro estaba convencido de que estaba cubierto, si bien lo cierto es que, en definitiva, resultó no estarlo, llegando a hacer gestiones sin éxito para solucionar la situación".

Explicaciones irrelevantes

Además, se indica en el texto que "frente a tan contundentes elementos de convicción carecen de relevancia las explicables imprecisiones sobre la forma de comunicación de la carta de 16 de abril de 2002 pues, se trata de hechos acaecidos hace 16 años, pero, en cualquier caso, lo sustancial es la acreditación de que existió y no fueron correctamente ejecutadas las instrucciones en ella contenidas".

En cuanto a la cantidad, es procedente tanto el importe de la cantidad que en virtud de sentencia tuvo que ser abonada al trabajador, como los honorarios profesionales generados por la actuación profesional "pues guardan relación directa con el siniestro indebidamente no cubierto al estar en la creencia de que existía la cobertura".