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20 de febrero
12:40 2020
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3 aseguradoras indemnizarán a un notario con 653.000 euros por falta de lealtad de sus empleados

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a las compañías Generali, Mapfre y Zurich al pago a su cliente, un notario de Gijón, de una indemnización de 653.000 euros por falta de lealtad de dos empleados.

Los hechos se remontan al año 2008 cuando el notario denunció ante la policía de Gijón que dos empleados de la notaría se habían apropiado de fondos indebidamente. En 2012 ambos fueron condenados como autores de un delito continuado de apropiación indebida a cumplir penas de prisión de 3 años y 6 meses, multa de 6 euros diarios durante 9 meses y a indemnizar al notario con 700.812 euros.

Una vez finalizado el proceso social –despido disciplinario de los trabajadores- y penal, el notario inició un proceso civil contra las compañías de seguros Generali, Mapfre y Zurich con las que había contratado un seguro de Daños que teóricamente cubriría los perjuicios sufridos por la falta de lealtad de sus empleados.

Tras diferentes avatares judiciales para discernir si realmente la póliza cubría este siniestro y si estaba vigente en aquel momento, finalmente el Tribunal Supremo dicta sentencia el pasado 21 de enero y concluye que "en congruencia con los razonamientos expuestos procede la estimación del recurso de casación interpuesto y dictar nueva sentencia, por parte de este Tribunal, estimando la demanda deducida, condenando a las compañías codemandadas, en virtud del contrato de coaseguro pactado, de manera mancomunada simple, tal y como se solicita por el demandante, en aplicación de la condición 26 de la póliza suscrita". "Procede pues a condenar a las compañías codemandadas a abonar al actor la cantidad objeto de condena en el proceso penal, que determina el daño resarcible, en el ejercicio de la acción civil seguida contra los empleados desleales y que cubren los daños causados en la prestación de sus servicios en la notaría, en la concreta suma de 700.812,91 euros, sin constancia de otros perjuicios, que tuvieran su origen en fuentes distintas no cubiertas por la cobertura aseguradora, quedando expresamente excluidos los derivados de las actas de hacienda por las sentencias penales", añade el Tribunal que finalmente condena a las compañías a abonar 653.000 euros tras descontar la franquicia correspondiente así como cantidades ya abonadas por los empleados durante el proceso penal. Las compañías, eso sí, deben abonar las costas derivadas por los procedimiento en 1º y 2º Instancia.