Grupo Aseguranza

inicio
28 de septiembre
08:55 2020
Compartir

No se puede excluir el reembolso de gastos a un asegurado por falta de autorización previa

Resulta contrario al derecho europeo que una normativa estatal, si no existe una autorización previa, excluya el reembolso de gastos por una operación de urgencia a un asegurado residente en un Estado miembro, en otro Estado europeo. Lo recoge Noticias Jurídicas sobre el resumen de una sentencia del TJUE en la que interpreta el Reglamento (CEE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Considera que restringir el principio de libre prestación de servicios es "desproporcionada" e infringe lo establecido en la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

En este caso, un ciudadano de nacionalidad húngara que había perdido la  visión del ojo izquierdo en 1987, fue diagnosticado en 2015 de un glaucoma en el ojo derecho. Tras recibir asistencia sanitaria en varios centros médicos húngaros, su campo visual no dejaba de reducirse y la tensión intraocular daba valores muy altos, detalla Noticia Jurídicas. En 2016 un médico de Alemania le propuso una intervención oftalmológica de urgencia para salvar la vista y fue operado con éxito.

Pero las autoridades húngaras denegaron la solicitud de reembolso de los gastos por la asistencia sanitaria prestada en Alemania, considerando que se trataba de un tratamiento programado para el que el paciente no había obtenido la autorización previa exigida por los Reglamentos de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Tras recurrir a los tribunales, el TJUE expresa que el Reglamento prevé que los Estados miembros puedan denegar el reembolso por la asistencia médica recibida en un Estado miembro distinto del de la residencia del asegurado por no haber obtenido una autorización previa. Sin embargo, añade que si concurren ciertas circunstancias particulares, como puede ser que la urgencia del estado de salud del asegurado le haya impedido solicitar dicha autorización, este tiene derecho a que la institución competente le reembolse directamente los gastos en que haya incurrido relacionados con dicho tratamiento.