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20 de marzo
08:41 2020
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Portugal tiene que 'imitar' a Unespa y aclarar las coberturas de las pólizas

También en Portugal ha surgido un clamor de dudas entre los clientes sobre las coberturas de las pólizas en relación con el Covid-19. La ASF, la autoridad supervisión, ha tenido que publicar una serie de aclaraciones a los consumidores sobre determinados tipos de seguros, en línea con lo que hizo Unespa.

Una de las partes más complicadas es la relacionada con los seguros de Salud. Según el supervisor portugués, las enfermedades infecciosas, cuando se encuentra en una situación de epidemia o pandemia como es el caso actual de Covid-19, "generalmente se excluyen de un contrato de seguro de Salud. Sin embargo, la política sigue vigente sin ningún cambio, ya que solo se trata de una exclusión". Dicho de otra forma, a pesar de que haya exclusión general de las situaciones de epidemia o pandemia, no impide que las partes acuerden lo contrario, o que algunas aseguradoras se hagan cargo de los gastos hasta que haya una prueba positiva, incluido el coste de la prueba.

En Portugal, la Dirección General de Salud ha fijado en sus indicaciones que los asegurados se remitan al Servicio Nacional de Salud.

En relación con los seguros de Vida, la ASF señala que la generalidad de estos seguros no excluye las situaciones de epidemia o pandemia. Aunque advierte a los clientes que consulten sus pólizas y verifiquen si de forma expresa se hubieran excluido del contrato.

La parte complicada, los seguros de Accidentes de Trabajo

Una de las cuestiones que ha generado más dudas es la relacionada con las coberturas de los seguros de Accidentes de Trabajo.

Al igual que en muchos países se ha generalizado el teletrabajo como medida de prevención. Según la ASF, para los efectos de ese tipo de seguros se considera local de trabajo "cualquier lugar donde el trabajador está o debe ir por su trabajo y donde está directa o indirectamente, sujeto al control del empleador", y tiempo de trabajo "además del período de trabajo normal, lo que precede a su inicio, en preparación o actos relacionados, y lo que sigue, en actos también relacionados con él, y también las interrupciones normales o forzadas de trabajo".

Partiendo de esas puntualizaciones iniciales, se establece que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y deberes que otros trabajadores, en particular con respecto a la reparación de daños provocados por un accidente en el trabajo. Eso sí, advierte de que para evitar controversias, en aquellas situaciones en las que el empleado ejerce su función mediante el teletrabajo "es necesario que este régimen se formalice".

En todos los casos relacionados con todos los seguros la ASF recomienda a los clientes contactar con su aseguradora.

 

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