Grupo Aseguranza

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19 de junio
11:15 2012
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Preparado el Real Decreto de Seguro de RC de administradores concursales

El 14 de junio, Ourense acogió una sesión de trabajo en el seno de la programación del Foro Inade, bajo el título ‘El Contrato de Seguro: Jurisprudencia y Reforma’, evento en el que el subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, adelantó que el 22 de junio está previsto que el Gobierno apruebe el Real Decreto de Seguro de RC (o garantía equivalente) de los administradores concursales. El acto inaugural corrió a cargo del presidente del Patronato de Fundación Inade, Valentín Lorenzo, que aprovechó para presentar a la sociedad ourensana la fundación y las actividades realizadas desde su constitución, así como para presentar la segunda edición de la obra Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia comentada editada Aranzadi. La jornada fue presentada y moderada por el decano del Colegio de Abogados de Ourense, Arturo González.

En el turno de ponencias, José Antonio Badillo, delegado territorial para Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), disertó sobre los ‘Derechos y deberes de los tomadores, asegurados y beneficiarios del contrato de seguros’. Comenzó destacando las obligaciones del asegurador: La entrega de la póliza, la cobertura de los riesgos y el pago de la prestación. En lo referente al tomador de seguros, clasificó en primer lugar sus deberes de declaración del riesgo, comunicación del siniestro, aminoración de las consecuencias del siniestro, y el pago de la prima. Hizo hincapié en la obligación que tiene el tomador con respecto al pago de la prima, destacando que es su obligación principal.

El segundo ponente en intervenir fue el presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, Fernando Alañón, que hizo un recorrido por las sentencias de los últimos 5 años emanadas de la Audiencia Provincial de su competencia, destacando que el 25% de los asuntos sentenciados se corresponden con el ramo de Autos, y una vez excluidos éstos, del resto, el 10% son referidos al contrato de seguro. Fernando Alañón indicó que el contrato de seguro es el que genera mayor jurisprudencia en la audiencia provincial. A continuación, solicitó a los profesionales del sector asegurador un mayor rigor en la cumplimentación de los cuestionarios que dan origen a la póliza de seguros, ya que la falta de datos o las indebidas respuestas producen importantes controversias entre aseguradoras y asegurados. Además, pidió al sector que se vigile la actuación al inicio de las pólizas que cubren riesgos como la enfermedad, ya que en estos casos las preguntas a las que se somete al tomador son vitales para el buen funcionamiento del contrato suscrito.

Los cambios en la LCS

La tercera y última ponencia versó sobre la reforma de la Ley de Contrato de Seguro. Este trabajo fue expuesto por el subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes. Tras adelantar que el 22 de junio está previsto que el Gobierno apruebe el Real Decreto de Seguro de RC de los administradores concursales, se centró en la reforma de la Ley de Contrato de Seguro. Hizo un recorrido sobre la labor realizada durante la legislatura anterior, iniciada en 2006 y que concluyó a principios de 2012, poco después de que la nueva titular de la DGSFP solicitase al Ministerio de Justicia la retirada del anteproyecto. Julio Fuentes detalló los artículos que sobre el texto actual pueden sufrir modificaciones. Destacó a este respecto que se están estudiando los requisitos formales de las pólizas de seguros recalcando que el asegurador tiene la obligación de entregar la póliza al tomador; y en lo referente a los seguros de grupo, ante las dudas que se vienen presentando, sería conveniente requerir la firma del asegurado en el boletín de adhesión y entregar un certificado de aseguramiento.

En caso de extravío de la póliza, la compañía tiene la obligación de expedir una copia o duplicado con idéntica eficacia. También se requerirá que cuando la póliza original presente modificaciones sustanciales se deberá emitir una nueva póliza.En lo referente a la información esencial del contrato de seguros, indicó que la aseguradora estará obligada a informar previamente sobre toda la información del futuro contrato, destacando el importe de la prima y su actualización futura, indicando los criterios a aplicar y su comunicación. Las compañías deberán hacer un esfuerzo en la redacción de los riesgos que se cubren, haciendo especial mención de las exclusiones u otras limitaciones o condiciones de cobertura. En lo referente al pago de la prima, señaló que se tendrá en cuenta que en la prima única o primera la resolución del contrato o exigencia del pago en vía ejecutiva se producirá en los 3 meses siguientes. En lo referente a las primas sucesivas, se está estudiando reducir de 6 a 3 meses la extinción del contrato cuando el asegurador no reclame el pago.

En cuanto a los siniestros, se pretende implantar los sistemas de oferta motivada de indemnización o respuesta motivada, aunque no en todos los ramos, por lo que permanecerá en vigor el actual procedimiento pericial descrito en el vigente artículo 38 de la ley. En cuanto a la duración del contrato, desaparecerá el límite de 10 años, quedando éste fijado en prórrogas año a año. En cuanto a la oposición a la prórroga del contrato, el tomador verá reducido de 2 a 1 mes el periodo para realizar la misma (en cambio, se mantendrá la actual de dos meses para el asegurador). Se aclararán las causas de interrupción de la prescripción y en todo contrato será el juez competente el del domicilio del asegurado. En cuanto a los ramos, se pretende dar una nueva definición del seguro de Incendios y de Robo. El seguro de Lucro Cesante se reconvertirá en un seguro de Pérdidas Pecuniarias, y se estudia la desaparición de la regulación en esta ley del seguro de Trasporte Terrestre, quedando legislado únicamente por la Ley de Contrato del transporte terrestre de mercancías.

En cuanto al seguro de RC, en lo referente a la delimitación temporal, se pretende que su redacción tenga el texto: “La cobertura del asegurador comprenderá, en todo caso, las reclamaciones del tercero perjudicado efectuadas dentro del año siguiente a la terminación de la relación contractual, siendo válidas las cláusulas que amplíen este plazo. Validez de las cláusulas que extiendan la cobertura del asegurador a obligaciones de indemnizar, a cargo del asegurado, surgidas en el año anterior a la conclusión del contrato, siempre que sean desconocidas por el propio asegurado y la reclamación tenga lugar durante la vigencia de la póliza.” En cuanto a la acción directa frente al asegurador, se estudiará el texto propuesto por la Comisión General de Codificación: “El asegurador podrá oponer frente al perjudicado las excepciones que puedan ampararse en el régimen de la RC del causante del daño o en el contrato de seguro”. En cuanto a los gastos en defensa jurídica, se indicará que el importe de los gastos no formará parte de la suma asegurada. Además, se suprimirá toda referencia a los seguros obligatorios, quedando regulados por su normativa específica.

En los seguros de personas, se tendrá en cuenta su definición y las cuestiones de no discriminación en la contratación. En lo referente al seguro de Vida, se pretende incluir las modalidades de Ahorro, por tanto se permitirán prestaciones por fallecimiento y por supervivencia. Se incorporará a la ley la información previa que debe suministrar el asegurador al tomador, exigiendo una mayor claridad y transparencia respecto a los aspectos económicos. En los derechos de rescate, se regulará el modo de ejercicio, limitaciones o restricciones, así como la determinación de su importe y se sustituirá la referencia “tabla de valores insertos en la póliza” por “sistemas de determinación de los valores de rescate/reducción previstos en la póliza”. En cuanto al seguro de Accidentes, en lo referente a la delimitación temporal de la cobertura de la póliza, se fijará un plazo mínimo de 2 años para determinar el nexo causal entre el accidente y el fallecimiento o la invalidez.

En lo referente a la determinación de la naturaleza y grado de invalidez causado por un accidente, se admitirá como elementos de prueba toda la documentación necesaria para su justificación (no sólo el certificado médico). Las modalidades de seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria se unificarán como ‘seguro de Enfermedad’. Se incorporarán como nuevos seguros regulados por ley el seguro de Decesos y la cobertura de dependencia. En lo referente a los seguros de personas, se quiere implementar que el derecho de oposición a la prórroga sólo pueda ejercerse por el tomador en el seguro (en especial en los seguros de Vida, Enfermedad, Decesos y Dependencia).

Efectuado este análisis, señaló que la pregunta que veremos resuelta en próximas fechas será si el Gobierno se inclinará por una reforma de la Ley de Contrato de Seguro o por la aprobación de un nuevo texto y si éste será independiente o formará parte del Código Mercantil. Al Ministerio de Justicia le gustaría la promulgación de una nueva ley que formase parte del Código Mercantil.