Las reparaciones tras un apagón por sobretensión tienen que ser con materiales nuevos
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que una compañía eléctrica fue responsable de un apagón provocando daños y rechaza rebajar la compensación por la antigüedad de los equipos afectados. La sentencia ha sido publicada en boletín trimestral 'Actualidad Jurídica de Seguros' que elabora el equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca en España y Portugal
Demanda de repetición
La Sección 14ª AP de Barcelona ha dictado una sentencia clave en materia de responsabilidad por daños eléctricos, al confirmar la condena a una compañía energética por los perjuicios ocasionados a una comunidad de propietarios de Villafranca del Penedés tras un apagón provocado por una sobretensión en el suministro.
Según la resolución (Sentencia núm. 128/2025, Rec. 958/2022), el tribunal ha considerado probado que la empresa eléctrica no adoptó medidas pese a haber tenido constancia de cortes por sobretensión en días previos. Como consecuencia de su pasividad, se produjo un nuevo episodio que provocó daños materiales en diversos elementos de la comunidad, cuya reparación fue asumida por su aseguradora.
La compañía de seguros interpuso posteriormente una demanda de repetición contra la energética para recuperar el importe abonado por la reparación. En su defensa, la empresa alegó que no era responsable del siniestro y que, en todo caso, la valoración ofrecida por la aseguradora era desproporcionada debido a la antigüedad de los bienes afectados.
Sin embargo, el tribunal no aceptó estos argumentos y respaldó la tesis de la aseguradora. En su fallo, la Audiencia considera que la restitución debe realizarse con materiales nuevos, descartando así cualquier depreciación por uso o antigüedad. El criterio seguido responde al principio de reparación íntegra del daño, especialmente cuando se trata de elementos necesarios para el normal funcionamiento de una comunidad.
La sentencia (JUR 2025\74502) sienta así un precedente relevante para reclamaciones similares en el ámbito del seguro y de la Responsabilidad Civil de compañías suministradoras, al reforzar la obligación de éstas de prevenir incidencias conocidas y de resarcir con criterios de reposición plena.
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