Grupo Aseguranza

inicio
25 de marzo
08:48 2020
Compartir

El riesgo de atropello por el propio coche por aparcar en pendiente no lo cubre el seguro

Si el atropello por el propio coche se produce por aparcar en pendiente, el seguro no tiene la obligación de cubrirlo. Es lo que ha decidido la Audiencia Provincial de Teruel en una reciente sentencia de la que informa Noticias Jurídicas.

Mediante esa resolución se revoca el criterio del juzgado y falla a favor de la compañía aseguradora, que había sido condenada inicialmente. El tribunal considera que el siniestro deba calificarse como un hecho de la circulación; aunque no comparte el criterio del juez sobre la falta de culpa de la conductora y le imputa una conducta negligente.

La conductora aparcó en pendiente y había salido del vehículo, pero en la sentencia se resalta que aún era responsable de su conducción. Lo reseñable es que fue la que produjo la situación de riesgo, pese a quedar demostrado que accionó el freno de mano, y que es indiferente si la hija de la conductora, que se encontraba en el interior del vehículo, pudo desactivarlo.

La Audiencia Provincial de Teruel señala que es aplicable el art. 5.1 Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Indica que "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente".