Indemnización de 140.000 euros a la familia de la joven que falleció haciendo puenting
La titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a la compañía aseguradora de la empresa que organizó la actividad de puenting en la que murió una joven en agosto de 2015 en Cabezón de la Sal al pago de una indemnización de 140.000 euros a favor de los familiares de la fallecida.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la magistrada rechaza la pretensión de la compañía aseguradora de no asumir el pago de la indemnización al entender que la actividad –celebrada en un viaducto, sin autorización administrativa y sin las adecuadas medidas de seguridad- estaba excluida de la cobertura de la póliza.
En el juicio, celebrado el 20 de noviembre, el acusado, responsable de la empresa y quien estaba dirigiendo la actividad en la que la joven falleció, reconoció los hechos y se conformó con una pena de un año de prisión y un año y medio de inhabilitación profesional. Tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa llegaron a un acuerdo que incluía, además, el pago de una indemnización de 140.000 euros para los familiares. Sin embargo, el seguro, presente en el juicio en calidad de responsable civil directo debido a la póliza suscrita con el acusado, en la que se establecía una cobertura máxima de 180.000 euros por víctima, rechazó el acuerdo al entender que el accidente no estaba cubierto por dicha póliza.
Cláusulas limitativas
En su sentencia, la magistrada señala que "el incumplimiento de las obligaciones del tomador con la aseguradora no pueden oponerse ni perjudicar a las víctimas que no son parte del contrato del seguro". Y continúa: "El seguro de RC constituye no solo un medio de protección del asegurado, sino también un instrumento de tutela a los terceros perjudicados". En este sentido, se refiere a la Ley de Contratos de Seguros según la cual "el perjudicado o sus herederos tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de este último a repetir contra el asegurado".
La sentencia también alude a las cláusulas limitativas de la póliza que especificaban la exclusión de la cobertura cuando se realicen actividades en sitios que no estén debidamente protegidos o acotados, o cuando sea preceptiva una autorización administrativa y se carezca de ella. Señala la magistrada que tales cláusulas limitativas "no resultarían oponibles frente a terceros perjudicados", ya que "juegan únicamente en el ámbito de la relación de la compañía con el asegurado".
Por todo ello, la sentencia determina que el acusado deberá indemnizar con la RC directa y solidaria de su aseguradora en la suma de 140.000 euros a los familiares de la joven –los padres y sus dos hermanas, menores de edad.