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12 de febrero
11:01 2019
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El seguro de RC debe cubrir las deudas tributarias de su asegurado

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de enero, el seguro de RC debe cubrir las deudas tributarias contraídas por los administradores de una sociedad. Así, condena a Zurich al pago de la deuda contraída por sus asegurados con la AEAT por un importe de 66.713,32 euros más los gastos de defensa que ascendieron a 924,44 euros.

Los demandantes habían suscrito una póliza de RC con Zurich el 28 de noviembre de 2011. Bajo la vigencia de dicha póliza la Agencia Tributaria reclama el pago de la deuda contraída por lo que los administradores de la sociedad solicitaron a la aseguradora que cubriese esa responsabilidad. La compañía se opuso porque "la responsabilidad derivada por la AEAT a los administradores de la sociedad respecto a las deudas tributarias de la sociedad no estaba cubierta por la póliza, conforme a lo dispuesto en el condicionado general".

Debate sobre la definición de 'Pérdida'

El principal punto de debate para decidir si la aseguradora debe o no cubrir las deudas tributarias parte de la definición de 'Pérdida'.

Según al art. 1 de las condiciones generales del seguro contratado "el asegurador pagará por cuenta de cualquier persona asegurada, toda pérdida procedente de, o a consecuencia de, cualquier reclamación presentada contra la misma por primera vez durante el periodo de seguro, salvo cuando dicha persona asegurada sea indemnizada por la sociedad asegurada".

La definición de 'Pérdida' contenida en el apartado 2.19.1 de la póliza es la siguiente: "Daños (...) que el asegurado esté legalmente obligado a pagar".

La aseguradora argumentó que no quedaban incluidas dentro del concepto de 'Pérdida' el impago de impuestos, multas o sanciones, tal y como se expresa en el apartado 2.19.3 de las condiciones generales: "Pérdida no incluye impuestos, contribuciones a la Seguridad Social, multas o sanciones impuestas en virtud de la ley o la parte que corresponda al incremento de cualquier indemnización en concepto de daños punitivos, ejemplarizantes o sancionadores, daños que no sean asegurables en virtud de la ley aplicable a esta póliza, o Gastos de Limpieza".

Así, "la demandada entiende que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo y, conforme a ella, queda claro que la derivación de responsabilidad a los administradores respecto de las deudas tributarias de la sociedad no está cubierta por la póliza de responsabilidad civil".

Sin embargo, el Tribunal Supremo mantiene otro criterio y considera que "el ámbito natural de un contrato de seguro de responsabilidad de administradores y directivos es el de salvaguardar su patrimonio personal frente a reclamaciones personales derivadas de actos incorrectos en su gestión societaria. (...) resulta evidente que excluir repentinamente la declaración de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias de su ámbito de cobertura no se acomoda al propio contrato, sino que deja a sus asegurados huérfanos de una garantía con la que contaban por ser los tributos un elemento inherente a la actividad societaria". Da así la razón a los administradores de la empresa fallando en contra de la aseguradora, que debe asumir las deudas tributarias de sus asegurados.