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23 de septiembre
08:33 2020
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El teletrabajo será voluntario, reversible y los gastos los pagará la empresa

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia, el conocido como teletrabajo, con salvedades que afectan a todo tipo de empresas y situación. Para el Gobierno, el trabajo a distancia será el prestado durante un periodo de 3 meses, que suponga un mínimo del 30% de la jornada o un porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Tendrá carácter voluntario y no podrá ser impuesta esta modalidad ni por el empresario ni por el trabajador. En todo caso, el acuerdo al que se llegue al respecto será reversible. Para la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, "es un auténtico proceso de modernización y nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas".

Un punto importante es el relativo a los gastos que conlleva el teletrabajo y a quién corresponde hacerles frente. Según el texto aprobado, los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión. "El acuerdo que rija la relación laboral fijará el tiempo de disponibilidad y se respetarán los derechos de registro horario y conciliación", explicó Díaz.

Se mantendrán los mismos derechos laborales que en la modalidad presencial y el mecanismo de representación colectiva se adaptará a la nueva realidad digital.

Uno de los aspectos recogidos en el texto del Consejo de Ministros se refiere a la posible negativa. En concreto, a la negativa "a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo".

Cuestiones reguladas

Otra cuestión que también será regulada es el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

Por otro lado, el uso de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos "garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo".

Entrada en vigor

Para su desarrollo se contempla un plazo de 20 días tras la entrada en vigor de la norma "para que las empresas puedan adaptar las nuevas condiciones a sus usos de organización".