Los agentes de seguros también podrían deducirse los gastos del coche en el IRPF
En la actualidad solo pueden deducirse los gastos del coche en el IRPF los profesionales dedicados a determinadas actividades, como transporte de mercancías o de viajeros, alquiler de vehículos o representantes comerciales. En todo caso, que el coche se utilice de forma exclusiva para desarrollar la actividad. Pero ahora se abre una posibilidad para que los agentes de seguros también puedan desgravarse en el IRPF el coste por el desplazamiento en el vehículo para ejercer su actividad. Según informa El País, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de un contribuyente y en contra de tres liquidaciones de la Agencia Tributaria. No valora el reglamento del IRPF sino que estima el recurso asimilando la actividad del agente o representante comercial a la del agente de seguros, por lo que exige a Hacienda la devolución de las cantidades ingresadas más los correspondientes intereses legales.
La sentencia señala que el decreto que aprueba los Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales y de su Consejo General establece que esta profesión la puede desarrollar el trabajador colegiado que, "actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración" de realizar operaciones comerciales por cuenta ajena. Para el tribunal, "a los agentes de seguros les alcanza y afecta lo que se prescribe" en estas normativas y considera que estos profesionales "mantienen con la compañía aseguradora un contrato de agencia", lo que supone llevar a cabo "una actividad de promoción de manera continuada o estable" en el sector del seguro privado.