Grupo Aseguranza

inicio
08 de mayo
10:12 2014
Compartir

La LOSS modificará 6 artículos de la Ley de Mediación

La Disposición Final Tercera del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia (LOSS), que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, modificará 6 artículos de la Ley 26/2006 de Mediación. El primero es el redactado del nº 1 del artículo 6 sobre obligaciones generales, queda redactado así: “Los mediadores de seguros ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento, todo ello en los términos que se establezca por el Ministro de Economía y Competitividad.”

El segundo regula la actividad de los
auxiliares externos (ver noticia siguiente). Y el tercero, el nº 4 del artículo 42 sobre el análisis objetivo (ver noticia específica sobre el tema). En cuanto a la cuarta modificación, afecta al artículo 52 sobre inscripción, que queda redactado así: “La DGSFP llevará el Registro administrativo especial de mediadores, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación. También se tomará razón de los mediadores domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En dicho Registro se tomará razón igualmente de los contratos de distribución a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley. Este Registro administrativo expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen y el acceso a su contenido será general y gratuito.”


La siguiente modificación
es en el artículo 53 de cancelación de la inscripción, de mediadores, donde se regulan sus causas y la posibilidad de publicitar la cancelación por la DGSFP.

El sexto y último cambio es en
la Disposición Adicional Cuarta sobre tasa por inscripción de mediadores, fijando la inscripción de un agente exclusivo en 13 euros; de un agente vinculado o corredor de seguros o reaseguros, en 69 euros; y la sociedad de agencia vinculada, operador de bancaseguros (exclusivos o vinculados) y corredurías de seguros o reaseguros, en 162 euros. Además, habrá una cuota fija de 13 euros por cada alto cargo de administración y dirección; por la modificación de los inscritos; y por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el registro.