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22 de octubre
10:22 2020
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La mediación adaptada "perfectamente" al teletrabajo

En las últimas negociaciones del convenio de la mediación ya se introdujo un artículo sobre el teletrabajo que ha resultado premonitorio, aunque se ha quedado corto respecto a la situación que estamos viviendo desde el pasado mes de marzo. Una situación que, según recoge el presidente de AemesJorge Benítez, los mediadores se han sabido "adaptar perfectamente y hemos respondido francamente bien a la situación".

Esta valoración forma parte de una jornada técnica que Adecose ha organizado junto a la patronal de la mediación para analizar el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.

El presidente de Adecose, Martín Navaz, señaló al inicio de la sesión que habían sabido solventar esta situación de una manera "espectacular a nivel tecnológico". Además, propuso a Aemes elaborar un documento que ayude a las empresas a objetivizar algunos de los aspectos que refleja la ley "que quedan abiertos y que es complicado tratar con los trabajadores, para lo que debemos detectar las inquietudes desde las organizaciones y empezar a tratarlas internamente".

Benitez destacó también la posibilidad de trabajar en temas de control de horario para quienes se encuentren teletrabajando y así establecer un marco legal que "nos proteja, ya que hay que buscar la protección más que la viabilidad del teletrabajo".

30% en 3 meses

La asesora jurídica de Aemes, Lucía Relanzón, repasó lo más relevante de esta norma haciendo hincapié en elementos como el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, entre otros. Uno de estos puntos, y que llamó la atención, es que a pesar de que la norma se ha impulsado a raíz de la pandemia no se aplica al trabajo a distancia establecido como consecuencia de las medidas por el Covid-19. Afirmó la experta que "no tiene que aplicar esta normativa a aquellos trabajadores que actualmente continúen teletrabajando por razón del Covid-19", aunque indicó que si se les tiene que dotar de los medios y herramientas para que puedan desarrollar el trabajo.

Por primeva vez se establece en la norma qué se entiende por trabajo a distancia de carácter regular. Se considera así cuando en un periodo de 3 meses un mínimo del 30% de la jornada se produce de forma telemática; esto supone trabajar a distancia al menos un día y medio a la semana.

El Real Decreto también garantiza la Prevención de los Riesgos Labores, obligación que ya existía, pero que ahora se tendrán que tener en cuenta los riesgos específicos que se derivan del teletrabajo. En este sentido, señaló la experta, lo referente a los riesgos psicosociales, los riesgos ergonómicos relacionados con el mobiliario o los factores organizativos.

Gastos del teletrabajo

Otra cuestión de la ley es la regulación de los recursos tecnológicos y la cobertura técnica para trabajar a distancia: es necesario garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como la formación para adquirir conocimientos tecnológicos. Sobre los gastos derivados de este práctica, Relanzón indicó que "la empresa tendrá que llegar a un acuerdo con el trabajador y compensarle por la cantidad acordada, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan los convenios o acuerdos colectivos".

Sobre las obligaciones para los trabajadores, la asesora jurídica señaló que éstos deberán cumplir con las instrucciones de protección de datos y seguridad de la información, así como de uso y conservación de los equipos para lo que la empresa puede aplicar medidas de vigilancia y control.