AIPS presenta una enmienda al Alossear sobre la consideración de fraude en seguros
AIPS ha presentado a
La asociación propone incluir al texto la siguiente frase: “Solo se entenderá como fraude en el seguro aquel que haya sido juzgado y sentenciado por un juez, aunque sea en fallo de primera instancia”. Mientras, el contenido actual del artículo 107 es el siguiente: “Artículo 107. Lucha contra el fraude en seguros. Las entidades aseguradoras deberán adoptar medidas efectivas para, prevenir, impedir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a seguros, ya se adopten de forma individual o mediante su participación en ficheros comunes. A estos efectos, no tendrá la consideración de práctica restrictiva de la competencia la elaboración y utilización de ficheros comunes cuya finalidad sea luchar contra el fraude. Las entidades aseguradoras también podrán suscribir convenios de colaboración con el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con las consejerías y policías de las Comunidades Autónomas que tengan funciones análogas , con objeto de colaborar, cada uno en el ámbito de sus competencias , en la prevención e investigación del fraude en el seguro”.
Para acceder a la exposición de razones y motivos de AIPS se puede pinchar en este enlace.