Grupo Aseguranza

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03 de abril
12:31 2020
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Los corredores deben informar a los clientes de las medidas que adoptan las compañías por el Covid

Desde que se decretó el estado de alarma, son muchas las aseguradoras que están aprobando medidas para ayudar a sus clientes a superar esta crisis sanitaria y económica. Por ejemplo, son varias las que han decidido flexibilizar el pago de las pólizas. Pero, ¿qué papel juega el corredor de seguros en todo esto? ¿Está obligado a comunicar a los tomadores estas decisiones de las compañías?

Fernando Peña, director de la Cátedra Fundación Inade 'Gestión del riesgo y el seguro', ha reflexionado sobre ello y concluye que, en su opinión, el corredor de seguros sí está obligado a comunicar esta información a los tomadores. Reconoce que no hay ninguna normativa en España que se refiera expresamente a esta cuestión, pero sí se puede deducir esta conclusión si se analizan con detenimiento algunas normas. Una de ellas es el Real Decreto-ley 3/2020, por el que se transpone la IDD. En su artículo 129.1, se hace hincapié en que el corredor de seguros debe seguir prestando asesoramiento al cliente antes y después de suscribirse el contrato entre las partes.

Fernando Peña también se apoya en el artículo 1288 del Código Civil, que establece que un contrato produce no solo las obligaciones pactadas, sino todas aquellas que sean conformes a la buena fe. Por tanto, aquí entrarían todas las medidas que las aseguradoras están adoptando a favor de los clientes, como la facilitación del pago de la prima. Para defender esta posición, el director de la Cátedra Fundación Inade también se basa en el Código de Comercio (artículo 255) y la jurisprudencia.

Tras analizar toda la legislación y diversas sentencias, aconseja a los corredores que transmitan esta información a todos los clientes y lo hagan por los canales a través de los cuales se comuniquen ordinariamente con sus clientes, exceptuando lógicamente el presencial.

De incumplir este deber de informar, Fernando Peña apunta que el corredor podría incurrir en "un supuesto de responsabilidad civil por incumplimiento de obligaciones contractuales y el corredor quedará obligado a indemnizar cualquier daño que su cliente pueda padecer como consecuencia de la falta de información". No obstante, en su opinión, no se le podría exigir esa responsabilidad al corredor si "consta fehacientemente que el asegurador ya ha facilitado al tomador esa misma información".