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29 de abril
10:01 2025
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La mediación ya trabaja en agilizar el cobro de indemnizaciones por el apagón

La mediación de seguros ya trabaja para ayudar a sus clientes a canalizar las reclamaciones pertinentes a raíz del masivo apagón que sufrió ayer el país entero.

Desde el Consejo General dan las primeras recomendaciones a los clientes. Recuerdan, en primer lugar, que se considera corte de luz indemnizable cuando no exista suministro eléctrico durante más de 3 minutos y no se trate de un apagón programado para realizar trabajos de mantenimiento en la red. Igualmente, se considera como daño eléctrico cualquier desperfecto que esté relacionado con un problema en el suministro de electricidad.

Dos vías de reclamación

Explica el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros que el usuario tiene dos vías de indemnización y reclamación. Por un lado, al suministrador eléctrico, hasta un máximo del 10% del importe de la factura anual. Eso sí, las compañías eléctricas están obligadas por ley a mantener la calidad del servicio y son responsables de los daños ocasionados por fallos en el suministro, están exoneradas de responsabilidad si el origen de la falta de electricidad es debido a fuerza mayor no imputable al proveedor. Hasta el momento todavía no se conocen las causas exactas de la caída de la energía por lo habrá que esperar hasta que se emitan los informes concluyentes.

Por otro, la póliza de seguro Multirriesgo de Hogar suele contar con la cobertura de daños eléctricos. Con ella se cubre tanto la sustitución o reparación de desperfectos causados en los electrodomésticos por cambios en la tensión de los aparatos, como los daños causados a los alimentos o medicamentos por falta de temperatura adecuada u otra posible consecuencia derivada de la perdida de suministro eléctrico. Si la póliza contratada tiene esta cobertura, el primer paso a seguir es contactar con el mediador de seguros y, en su defecto, con la compañía aseguradora.

En cuanto a otros los sectores industriales y la hostelería puede entrar en juego el seguro de interrupción de negocios. Esta póliza ofrece una cobertura que garantiza la continuidad de un negocio como consecuencia de un daño material.

En este sentido, desde Agers explican que, en la mayoría de las pólizas de interrupción de negocio, existe una franquicia temporal de dos días, lo que significa que pérdidas derivadas de paradas inferiores, como las nueve horas del apagón de ayer, no serán indemnizables salvo en contratos que prevean una franquicia económica específica.

Respecto a las mercancías, como productos congelados, el corto espacio de tiempo ha evitado una descongelación completa, por lo que en muchos casos podrán seguir siendo comercializados tras verificaciones oportunas.

Agers quiere poner en valor la gerencia de riesgos a la hora de afrontar crisis de este calibre. Así, recomiendan que para no se repitan estas situaciones se realice una evaluación periódica de riesgos críticos: no solo en infraestructuras propias, sino también en servicios externos esenciales como la energía, las telecomunicaciones y el transporte; se mantengan los planes de continuidad de negocio actualizados así como los seguros revisando las coberturas de interrupción de negocio, considerando cláusulas específicas que cubran pérdidas por cortes de energía de breve duración.

Por otra parte, apuntan a una diversificación y autonomía energética valorando alternativas como sistemas de respaldo (generadores propios, baterías) especialmente en sectores críticos como alimentación, logística o sanidad, además de hacer hincapié en la formación y sensibilización de los equipos humanos.

Y tras el incidente, recomiendan también que cada empresa elabore un informe específico sobre las lecciones extraídas tras este apagón. Este documento, liderado por el departamento de riesgos, deberá identificar los puntos débiles detectados, proponer medidas de refuerzo y presentarse al Comité de Dirección o al Consejo de Administración para su valoración y toma de decisiones estratégicas.

En definitiva, señalan desde Agers, la gestión eficaz de los riesgos no consiste solo en reaccionar ante las crisis, sino en anticiparlas, prepararse y adaptarse. Este apagón debe servir de lección para fortalecer nuestra resiliencia y protección frente a futuros imprevistos.

¿Qué hacer?

Como en recientes ocasiones -recordemos la DANA de Valencia- solo se puede reclamar si se tiene un seguro con una póliza de protección frente al daño y se está al día en el pago de las cuotas. 

Recuerde tener en cuenta los plazos.  El tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que su mediador traslade el siniestro a la compañía.

Documente bien los daños. Si se han sufrido daños materiales la compañía enviará un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen no tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe. En estes sentido, cuantas más pruebas se aporten para poder demostrar el origen y consecuencias del daño mejor.

¿Pagará el Consorcio los daños?

En el caso de no ser considerado riesgo extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hará cargo de las pérdidas y en ese caso la indemnización recae en la compañía de seguros.

Todavía es pronto y falta mucha información, pero si el apagón total que se ha producido en la Península fuera considerado como catastrófico, incluso podría entrar a indemnizar el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre y cuando el usuario tenga una póliza de seguros en vigor.

RibéSalat hace las primeras valoraciones

Con toda la prudencia que requiere la situación y en función de lo que se determine oficialmente sobre el origen del suceso y de la interpretación concreta de las condiciones de cada póliza, RibéSalat ha realizado las primeras valoraciones sobre los efectos de este suceso.

En primer lugar, reflexiona sobre el impacto en la industria: posibles pérdidas de beneficios y falta de suministros. Sobre este particular recuerda que las pólizas de daños materiales suelen contemplar esta cobertura cuando la paralización proviene de un daño material asegurado. No obstante, en este caso concreto (apagón eléctrico), la aplicabilidad de la cobertura dependerá del clausulado y de si efectivamente se produce un daño asegurado.

En cuanto a la falta de suministros públicos, algunos contratos amplios incluyen sublímites para la pérdida de beneficios derivada de una interrupción de suministros esenciales, como la electricidad. Esta cobertura suele estar sujeta a condiciones específicas, como necesidad de daño físico en infraestructuras; límites de indemnización reducidos y periodos de espera o carencias temporales antes de que se active la cobertura.

También existen pólizas que amparan pérdidas derivadas de falta de proveedores o clientes, aunque estas garantías suelen estar sujetas a condiciones más restrictivas. Aunque, insisten en que la activación de todas estas coberturas dependerá del texto exacto de cada póliza y de las circunstancias que finalmente se acrediten.

Sobre los daños en bienes refrigerados, RibéSalta piensa que podría ser en este caso el daño más habitual. Las pólizas Multirriesgo suelen contemplar coberturas para el deterioro de mercancías refrigeradas, pero frecuentemente con franquicias económicas (importe mínimo de daños) y, sobre todo, franquicias temporales, que exigen que el corte de suministro supere 24 horas o más. (Dependerá de cada póliza).

Por otro lado, si se constatase que el origen fue fuerza mayor o ciberataque muchas pólizas no se activarían pues son dos causas que normalmente están excluidas.  

En definitiva, aunque todavía es pronto para sacar conclusiones, lo cierto es que el análisis de cobertura frente al apagón debe realizarse caso por caso, según las condiciones particulares de cada póliza y una vez conocido el origen exacto del incidente.

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