Adecose colabora en el criterio del CCS en siniestros de riesgos extraordinarios
Adecose ha colaborado en la elaboración del criterio del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) aplicable a siniestros de riesgos extraordinarios en los casos de retrasos no imputables al tomador en el pago del recargo a favor del CCS. La asociación resume que el criterio del CCS tiene como objetivo reducir los problemas surgidos en los últimos ejercicios en relación con el incremento de siniestros ocasionados por riesgos extraordinarios que se han producido sin que se hubiere realizado el pago de la prima a la entidad aseguradora en el plazo legalmente establecido para ello y sin que, por tanto, con anterioridad al acaecimiento del siniestro se hubiese abonado el recargo a favor del CCS.
“Adecose felicita la iniciativa del CCS en esta importante cuestión, en la medida en que se establece la concurrencia de una serie de circunstancias que han de cumplirse para que se resuelvan favorablemente las solicitudes de indemnización en el supuesto de que se produzcan retrasos en el pago por el tomador, tanto para la renovación de la cobertura, como para la nueva contratación de la póliza”, añade.
Detalla que uno de los requisitos más significativos que plantea el criterio para disponer de la cobertura es la emisión y abono de un recibo de prima por un importe provisional mínimo del 50% del recargo del CCS de la anualidad anterior, y también un importe mínimo del 50% de la prima de seguro ordinario pagada la anualidad anterior para las coberturas que dieran derecho a indemnización por riesgos extraordinarios. En el supuesto de nueva contratación este requisito es análogo.