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28 de junio
14:15 2022
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Así serán los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados

La semana pasada, el Senado aprobó el Proyecto de Ley que fomentará en España el segundo pilar de la previsión social complementaria. A falta de conocer en profundidad el contenido definitivo de esta norma, sí se sabe cómo será una de sus grandes novedades: los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES).

Según explica AFI, estos PPES podrán ser promovidos por empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva; administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas; asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos; o sociedades cooperativas o laborales, con acuerdos de los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.

Una vez creados, AFI detalla que estos PPES deberán elegir el vehículo en el que integrarse. Es decir, a dónde se dirigirán las aportaciones y contribuciones económicas que realicen promotores y partícipes, así como la forma en la que se invertirán para capitalizar el ahorro a largo plazo. Como pormenoriza AFI, estos PPES se podrán adherir a los futuros Fondos de Pensiones de Empleo Promoción Pública (FPEPP) -todavía a la espera de su desarrollo reglamentario- pero también a Fondos de Pensiones de Empleo de promoción privada ya constituidos y en funcionamiento. Incluso, precisa que pueden constituirse 'ex novo' en ambos casos con la ambición de integrar los PPES.

Otro punto importante es que el legislador permite la posibilidad de que se puedan ir constituyendo ya estos PPES y canalizar así su integración en Fondos de Pensiones de Empleo de promoción privada.

A diferencia de los Planes de Pensiones individuales, estos nuevos PPES cuentas con diversas ventajas, como la ampliación del límite financiero-fiscal por aportaciones y contribuciones hasta los 10.000 euros anuales o 5.750 euros en el caso de los trabajadores autónomos. También, como destaca AFI, resalta el acceso a mejores condiciones económicas (menores comisiones de gestión y custodia) y la Ley contempla una serie de incentivos para las entidades que promuevan estos instrumentos, como la deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros y reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al Plan de Pensiones. Eso sí, esto último con un límite aproximado de 119 euros mensuales por trabajador.

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