Condenada una aseguradora por su "temeridad o mala fe" al negar su responsabilidad en un siniestro
Una aseguradora ha sido condenada a pagar los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria en un juicio verbal por accidente de tráfico por su "temeridad o mala fe" al negar su responsabilidad en un siniestro, haciéndolo además sin "justificar de forma mínima su posición". En la sentencia, del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Las Palmas de Gran Canaria, se detalla que era un caso sencillo: unos daños tasados en 495,50 euros, presuntamente causados por una conductora al colisionar con su turismo contra una moto cuando maniobraba en la salida de un aparcamiento callejero; al dar marcha atrás chocó contra una moto y la tiró. La conductora del turismo se fue y no dejó ni una nota, pero un testigo vio todo, tomó su matrícula y se la proporcionó al dueño de la motocicleta, quien denunció el caso, explica en nota el CGPJ.
Según la sentencia, "frente a tales pretensiones se opone la parte demandada negando la realidad del siniestro y en consecuencia su realidad"; "de forma incomprensible la parte demandada no propone más prueba que el interrogatorio del actor [el conductor de la motocicleta] que no vio el accidente y no se propone testificar por parte de la demandada [la aseguradora] que pueda justificar de forma mínima su oposición". añade. El magistrado señala también que "de esta manera, únicamente se puede tener en cuenta la declaración testifical propuesta por la parte actora, testigo presencial que acredita cumplidamente la forma en la que se produce el accidente y en consecuencia los daños que se reclaman, por lo que debe en consecuencia estimarse la demanda".
Un claro abuso
Para el magistrado, se trata de un abuso: "Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que justifique tal posición, como en el presente caso", subraya el juez, "constituye cuanto menos un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad (…), pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo en cada caso concreto mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan".
Recuerda por último que en un proceso normal, al estimarse la demanda se produciría una automática condena en costas para la parte aseguradora, pero no en lo referente al pago de los honorarios de abogado y procurador de la parte contraria, al tratarse de procesos en los que su presencia no es preceptiva. Pero esto sería en el caso de que no se apreciara temeridad o mala fe.