El Ejecutivo regula el sistema para la atención a la Dependencia
El Consejo de Ministros ha aprobado 2 Reales Decretos al amparo de las previsiones contenidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, del 14 de diciembre de 2006. El 1º de ellos regula el nivel mínimo de protección garantizado recogido en la Ley de Dependencia, cuya financiación corresponde a la Administración General del Estado, y los criterios de su asignación a las comunidades autónomas. Los créditos de nivel mínimo se transferirán mensualmente en base a tres variables: el nº de beneficiarios con derecho a prestación, el grado de dependencia, y el tipo de prestación que recibe: servicios del catálogo (ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial…) o bien prestación económica (vinculadas al servicio, de asistente personal o para cuidados en el entorno familiar). Con anterioridad, el nivel mínimo se asignaba sólo en función del nº de beneficiarios por cada grado.
A la vez, para mejorar la transparencia del sistema, se establece que las comunidades autónomas emitirán certificados que acrediten los datos que se introducen en el sistema de información. Estos acuerdos fueron adoptados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades en el Consejo Territorial de Dependencia de julio de 2012.
El 2º Real Decreto regula los servicios y prestaciones económicas para la atención a las personas a las que se les haya reconocido una situación de dependencia y tengan derecho a su atención mediante el Catálogo de servicios y prestaciones establecidos en la Ley, así como la regulación de los requisitos para acceder a las mismas. Estos acuerdos también se tomaron en el Consejo Territorial de Dependencia entre el Ministerio y las comunidades autónomas.