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26 de marzo
16:23 2020
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Hogan Lovells completa su análisis del Decreto de Estado de Alarma y su implicación en el seguro

El equipo de Seguros y Reaseguros de Hogan Lovells amplía su análisis sobre el impacto de la crisis ocasionada por el COVID19 en el sector asegurador español. Hogan Lovells recuerda que el Estado de Alarma fue decretado el pasado 14 de marzo a través de un Real Decreto y prorrogado ahora hasta el 12 de abril.

De forma resumida, el RDEA y el RDL 8/2020 implican que:

• Las entidades de seguros (entendiendo por tales a las aseguradoras, mediadores y agencias de suscripción) podrán mantenerse abiertas al público durante el período que dure el estado de alarma.

• Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los expedientes en curso ante la DGSFP durante el tiempo que dure el estado de alarma, sin perjuicio de la potestad de la DGSFP de acordar, mediante resolución motivada, la no suspensión cuando ello sea necesario para evitar perjuicios graves a los administrados.

• Siempre y cuando no resulten aplicables las excepciones previstas en el RDEA, se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Se suspende asimismo cualquier señalamiento fijado durante el tiempo que dure el estado de alarma (audiencias previas, juicios, etc.).

Los plazos tanto de prescripción como de caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. Por tanto, desde la entrada en vigor del RDEA el 14 de marzo de 2020, a cualquier plazo de prescripción o caducidad que esté en curso deberemos añadirle los días durante los que se prolongue el estado de alarma.

Las reuniones de los órganos de gobierno pueden celebrarse por videoconferencia así como "por escrito y sin sesión", sin necesidad de que estas alternativas se prevean expresamente en los estatutos de dichas entidades. En el caso de sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, aunque no se prevea en los estatutos de la sociedad.

Se extiende el plazo de formulación y de aprobación de las cuentas anuales por lo que las cuentas anuales del ejercicio 2019 deberán formularse dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del estado de alarma y deberán ser aprobadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de dicho plazo de formulación (esto es, dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización del estado de alarma). En el caso de sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, el plazo de aprobación de las cuentas anuales se extiende hasta los diez (10) primeros meses del ejercicio social.

El documento completo puede descargarse aquí.

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