Grupo Aseguranza

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18 de marzo
08:33 2020
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Hogan Lovells analiza los puntos del Decreto de estado de alarma que afectan al sector asegurador

Hogan Lovells analiza el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sobre las medidas que impactan directamente en el sector asegurador el equipo de abogados señala principalmente cuatro: la posibilidad de mantener abiertas al público las entidades de seguros; la situación de los expedientes ante la DGSFP; la situación de los procedimientos judiciales en curso; y la de los procedimientos judiciales pendientes de iniciar.

1.- Posibilidad de mantener abiertas al público las entidades de seguros

El artículo 7 del RDEA establece una limitación en la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público. Entre los desplazamientos permitidos, el RDEA incluye el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. En este sentido no parece que exista duda sobre que las entidades de seguros (entendiendo por tales, a nuestro juicio, a las aseguradoras, mediadores y agencias de suscripción) podrán mantenerse abiertas al público durante el período que dure el estado de alarma. Por supuesto, nada impediría que estas entidades decidieran no ofrecer este servicio de atención al público, o lo ofrecieran de forma no presencial o telemática. Esta sería una decisión puramente empresarial, si bien la inmensa mayoría de aseguradoras y mediadores ha implementado ya planes de teletrabajo y para atender a sus clientes de forma no presencial (teléfono, correo electrónico, redes sociales, Skype, etc.).

2.- Sobre la situación de los expedientes ante la DGSFP

La respuesta a esta cuestión la encontramos en la Disposición adicional tercera del RDEA. Según este precepto, desde su entrada en vigor el 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, entre las que, obviamente, se encuentra la DGSFP. Estos plazos únicamente se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el RDEA (o sus prórrogas). Con todo, hay dos excepciones: 1. El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 2. Quedan a salvo los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

3.- Sobre los procedimientos judiciales en curso

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Dichos plazos únicamente se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el RDEA (o sus prórrogas).

4.- Sobre procedimientos judiciales pendientes de iniciar

El RDEA en su Disposición adicional cuarta, señala que los plazos tanto de prescripción como de caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma. Por tanto, desde la entrada en vigor del RDEA el 14 de marzo de 2020, a cualquier plazo de prescripción o caducidad que esté en curso deberemos añadirle los días que finalmente dure el estado de alarma.

Pueden leer el documento completo en este enlace. El equipo de Hogan Lovells Madrid, está 100% operativo y a disposición de todos nuestros clientes para seguir prestando el asesoramiento que sea preciso en estos momentos tan complicados, especialmente para nuestro país. La totalidad del equipo está teletrabajando, como muestra de nuestro compromiso con el movimiento ciudadano #YomeQuedoenCasa