Grupo Aseguranza

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05 de julio
09:12 2012
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La IMD 2 considera mediadores a los agregadores

La propuesta de IMD 2 presentada el martes por la Comisión Europea incluye que los agregadores de seguros serán considerados como mediadores. En el ámbito de aplicación de la Directiva, el artículo 2 confirma las definiciones de la anterior directiva IMD 1 e introduce algunos cambios y nuevas definiciones: Una de ellas es la extensión de 'Mediación de seguros', al especificar que el término "se amplía para incluir la ampliación del ámbito en el artículo 1 y se especifica que las actividades de ciertos sitios web de agregadores de seguros constituyen la mediación de seguros".

Hasta ahora los comparadores en España tenían dos figuras legales: Empresas de servicio, que cobraban a las entidades una comisión de marketing por la información que les enviaban de clientes interesados en sus productos; o brokers on-line, quienes, para cumplir con la Ley de Mediación, deben, además de enviar la información a las aseguradoras, ofrecer un análisis objetivo y asesoramiento al cliente.

Otra de las modificaciones de calado es que se elimina la actividad de presentación. Implica que la futura IMD 2 cambiará el concepto de mediación para eliminar esas actividades de presentación que realizan auxiliares externos de los mediadores y que están muy extendidas en España, sobre todo en ramos como Autos o Decesos.

El citado artículo 2 apunta que también se modificará en los mismos términos 'Mediación de reaseguros'.

Aumento de las exigencias

Por otra parte, las nuevas exigencias de transparencia en la remuneración que se obtiene por la comercialización de seguros afectarán tanto a las compañías que distribuyen directamente como a aquellas que lo hacen a través de mediadores.

El vendedor de un producto de seguro tendrá que revelar la naturaleza de su remuneración, en función de la base de los honorarios, comisiones o salario y la estructura de su remuneración, es decir, si corresponde directamente al cliente o a una compañía. También lo que se refiere a la prima en términos de servicios, como reclamaciones, asesoramiento, administración, etc.

Tal y como adelantó Grupo Aseguranza, la publicación de las retribuciones tendrá que ser obligatoria para el cliente. De momento, durante un período transitorio sólo deberán revelar su retribución si un cliente lo solicita de forma concreta. La Comisión propone que, tras la entrada en vigor de la Directiva, haya un período transitorio de cinco años. Ese régimen obligatorio no afectará a los seguros de Vida con elementos de inversión (PRIPS), cuyas remuneraciones deberán ser transparentes en el momento de la entrada en vigor de la Directiva de los PRIPS.