10 consideraciones al Proyecto de Ley para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo
El Observatorio de los Sistemas Europeos de Previsión Social Complementaria, estructura de investigación de la Universidad de Barcelona, ha presentado 10 consideraciones sobre el Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo. Son las siguientes:
- El Proyecto de Ley debería tener como objetivo el desarrollo de la recomendación decimosexta del Pacto de Toledo, cuya renovación fue aprobada por el Congreso de los Diputados en 2020. Por dicha razón, según el Observatorio, el Proyecto de Ley debería ser, por una parte, resultado del consenso político y social y, por otra, desarrollarse una vez acordada la segunda parte de la reforma de las pensiones públicas. En consecuencia, el Observatorio entiende que el Proyecto de Ley es extemporáneo por partida doble.
- El Observatorio apunta que la negociación colectiva es un elemento clave para el desarrollo de la previsión social complementaria del sistema de empleo y critica que el Proyecto de Ley se presenta para su discusión parlamentaria sin el aval de patronal y sindicatos. Además, lamenta que no se introducen nuevos elementos que promuevan, de manera efectiva, la incorporación de instrumentos de previsión social complementaria como sujeto contractual en la negociación colectiva, especialmente con relación a los convenios colectivos de ámbito sectorial, cuya existencia ya está prevista a través de la figura de los Planes de Pensiones de promoción conjunta de empresas.
- El Observatorio considera que, dentro del actual ordenamiento jurídico, es posible establecer un régimen de obligatoriedad para el promotor en cuanto a formalización de un Plan de Pensiones de Empresa o adhesión a un Plan de Pensiones de promoción conjunta de ámbito sectorial, respetando la naturaleza de contrato de adhesión para la persona partícipe y, por tanto, preservar el principio de voluntariedad. En su opinión, este aspecto podría haber sido reforzado en la iniciativa legislativa del Gobierno que se somete a discusión parlamentaria.
- Por la distinta naturaleza del segundo pilar con el tercero, el Observatorio aconseja prever el desarrollo legislativo diferenciado de los sistemas complementarios del segundo pilar y, dentro de ellos, una promoción de los Planes de Pensiones de Empleo y de los Planes de Pensiones de promoción conjunta.
- El Observatorio considera que el acceso de las personas del régimen especial de trabajadores autónomos a los instrumentos de previsión social complementaria del segundo pilar es uno de los aspectos que favorecerá el desarrollo de la previsión social complementaria. Por tanto, cree que esta incorporación debería favorecer la adhesión de estas personas trabajadoras por cuenta propia en las mismas condiciones que el resto de personas que acceden a los Planes de Pensiones de Empleo.
- El Observatorio insta a que la gobernanza del Fondo de Pensiones de Empleo de promoción pública y de los Planes de Pensiones de Empleo simplificados debe ser revisada. Entiende que, en su actual redactado, no se respetan los principios jurídicos del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones que regulan las funciones y la composición de las comisiones de control de los Planes y Fondos de Pensiones. Además, el Observatorio denuncia que algunas funciones atribuidas en el Proyecto de Ley a la Comisión Promotora y de Seguimiento podrían invadir funciones propias de la Comisión de Control. También, alerta de que la composición propuesta de las comisiones Promotora y de Seguimiento y de Control Especial relega a un segundo plano el protagonismo de los agentes sociales, patronal y sindicatos, y que atribuye un poder de decisión a los representantes de la Administración Pública en la Comisión de Control Especial que limita la capacidad efectiva de decisión de los representantes de los agentes sociales y que supone una injerencia y tutela excesiva de la Administración Pública.
- El Observatorio considera que el desarrollo de los sistemas complementarios y de los Planes de Pensiones de Empleo no debería plantearse en contraposición a la promoción del ahorro individual.
- Sobre los estímulos fiscales, el Observatorio cree que deben comportar una factura fiscal equitativa y de un coste fiscal razonable y equilibrado para el Estado, teniendo en cuenta que, a mayor renta disponible, mayor capacidad de ahorro y, en consecuencia, posible concentración de los beneficios fiscales en este grupo de contribuyentes. En cualquier caso, a su juicio, los estímulos fiscales deberían orientarse principalmente hacía el tratamiento fiscal de las aportaciones del promotor en el impuesto de sociedades, favorecer el cobro de las prestaciones en forma de renta y la diferenciación entre la tributación de las aportaciones como rendimientos del trabajo, aunque sea de modo diferido, y la tributación de los ingresos por rentabilidad de los Planes de Pensiones, que podrían tributar como rendimientos del capital.
- El Observatorio carga contra la inseguridad jurídica que ha supuesto la modificación recurrente de aspectos fundamentales y de carácter estructural en la regulación legal de los Planes de Pensiones, ya que desde su punto de vista ha perjudicado su desarrollo, especialmente si se tiene en cuenta que son instrumentos que se desarrollan en el medio-largo plazo.
- Por último, el Observatorio cree que el compromiso del Gobierno con el desarrollo de la previsión social complementaria y los Planes de Pensiones de Empleo es incompatible con el mantenimiento de las restricciones en la realización de aportaciones del promotor en los Planes de Pensiones de la administración y la empresa pública. Considera que dichas restricciones podrían vulnerar el principio básico de irrevocabilidad de las aportaciones en los planes de pensiones de empleo.
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