Grupo Aseguranza

inicio
15 de julio
08:25 2019
Compartir

No se podrá reclamar a la aerolínea la cancelación del vuelo, sino al organizador del viaje

En los viajes combinados, los pasajeros que sufran una cancelación de un vuelo no pueden reclamar la indemnización a la aerolínea si se trata de un viaje combinado o está organizado por un contrato de vacaciones. Según Noticias Jurídicas, los pasajeros deben acudir directamente a la organizadora del viaje por vía de la Directiva 2015/2302 de viajes combinados, y no a la aerolínea por vía del Reglamento (CE) nº621/2004, que regula las indemnizaciones rápidas a pasajeros por pérdida y retrasos de vuelos y retrasos imputables a la compañía.

Así lo ha dictaminado en una resolución el TJUE, que establece que la existencia de un derecho a reembolso derivado de la directiva basta para excluir a un pasajero de los beneficios del reglamento. Como recoge la publicación, el régimen de la directiva para viajes combinados ofrece suficiente garantía y protección para el usuario. Supone que no se reclame el reembolso del mismo billete por las dos vías, teniendo al mismo tiempo la posición de pasajero consumidor y contratante de un viaje combinado.