Nuevos requisitos para disfrutar de las rentas vitalicias

El Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, que modifica el Reglamento del IRPF introduce novedades que afectan al ámbito asegurador. La más relevante es la introducción en el Reglamento de una nueva disposición adicional novena por la que se introducen nuevos requisitos para poder desfrutar de las exenciones de los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático y por reinversión de rentas vitalicias.
Uno de los nuevos requisitos es que en el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta. Además, según explican desde Unespa, en el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos periodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
Por último, en el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado no podrá exceder en ningún momento de unos determinados porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia (ver tabla).
La modificación reglamentaria contempla un régimen transitorio en el que se establece que lo dispuesto en la nueva disposición adicional novena del Reglamento no resultará de aplicación a los contratos de los seguros de Vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.



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