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10 de abril
13:05 2026
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Seguro de Accidentes: la póliza vigente en el momento del accidente es la que indemniza el siniestro

Fundación Inade ha analizado en una nueva sesión de Charlas Legales los pormenores del seguro de Accidentes en la que participó Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán, directora del Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex.

Durante la sesión, se abordaron en profundidad los artículos 100 a 104 de la Ley de Contrato de Seguro, que regulan los aspectos esenciales del seguro de Accidentes y se profundizó en las obligaciones del asegurador, que incluyen el pago de un capital, renta u otras prestaciones en caso de siniestro, así como la cobertura de los gastos de asistencia sanitaria cuando así se haya pactado en la póliza.

La sesión también puso el foco en las obligaciones del tomador del seguro, entre ellas la de comunicar al asegurador la existencia de otros seguros de Accidentes que cubran a la misma persona, un deber cuyo incumplimiento puede dar lugar a la reclamación de daños y perjuicios, aunque sin afectar a la suma asegurada.

Uno de los aspectos que suscitó mayor interés fue el análisis de la determinación del grado de invalidez y la correspondiente indemnización. Por un lado, se abordó el procedimiento a seguir en caso de discrepancia entre asegurado y asegurador, que debe resolverse mediante la intervención de peritos médicos conforme al artículo 38 de la ley.

Finalmente, se abordó el criterio jurisprudencial actual para determinar qué póliza debe responder en caso de siniestro cuando existen varios contratos sucesivos. En este sentido, se destacó que, con independencia de que la invalidez permanente se reconozca cuando el asegurado ya tenga en vigor una nueva póliza, la cobertura corresponde al contrato que estaba vigente en el momento en que se produjo el accidente, al ser este el hecho determinante del siniestro.

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