Sham apoya sistemas alternativos al judicial para la resolución de conflictos
Sham participó en el II Congreso Nacional del Ejercicio Privado de la Medicina, organizado por la Organización Médica Colegial (OMC) y por el Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla (RICOMS). Su director médico, Carlos Fernández Herreruela, destacó "la inseguridad frente al juez y al abogado de parte en los procedimientos penales y civiles". No obstante, señaló, que "esto es algo compensable con la previa suscripción de un buen seguro de Responsabilidad Civil Profesional que garantice suficientemente, no solo el patrimonio del médico, sino su capacidad de elección en una situación complicada". Y es que el médico, ante un juicio, debe contar con un letrado de su total confianza para preparar las comparecencias y estar correctamente asesorado, pues además de su patrimonio, también está en juego su prestigio profesional.
Carlos Fernández Herreruela, también habló sobre la resolución alternativa de conflictos por actos médicos. Estos sistemas cada vez cobran más importancia. "Existen ya sistemas alternativos de resolución de conflictos, como el que Sham y el Servicio Madrileño de Salud han implantado hace unos años, que funcionan con gran éxito, o el proyecto que con gran ilusión iniciamos en el Servicio Andaluz de Salud. En el ámbito privado, el abanico de las ADR es mucho más amplio, pudiendo incluir sistemas como el de la mediación".
De hecho, Sham dispone de un proyecto propio desarrollado para la inclusión de estos sistemas en los clientes que quieran implantar esa vía alternativa en la determinación de su responsabilidad y que, además, es una forma de humanizar y agilizar la relación con los pacientes reclamantes. "Este modelo de Sham es único en España, ya que todas las aseguradoras del ramo han rechazado sistemáticamente los sistemas alternativos de resolución de conflictos que no fueran su propia transacción", explica Carlos Fernández Herreruela.
Por último, el director médico de Sham habló sobre el tiempo de responsabilidad de los actos médicos. "El seguro debe ofrecer cobertura suficiente y que contemple el tiempo que pueden tardar los perjudicados en conocer las consecuencias de los actos médicos que se demandan, estableciéndose así, el día a partir del cual se puede reclamar (dies a quo), y que puede ser muy largo en algunas especialidades como la Obstetricia, que es ya de por sí una especialidad de riesgo importante. Esto debe influir también en la continuidad de las coberturas aseguradoras más allá del tiempo de praxis activa de los profesionales".



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