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28 de mayo
08:56 2013
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Uría Menéndez: La mutua de los abogados madrileños tiene plena justificación jurídica

La transformación del servicio médico del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en una mutua es la mejor solución. Uría Menéndez ha elaborado un informe a petición del ICAM sobre la constitución de una mutua de seguros a prima fija para dar cobertura aseguradora a las prestaciones que en la actualidad ofrecidas su Servicio Médico, que ayer fue presentado a los colegiados en una asamblea informativa. El trabajo se ha centrado en analizar la viabilidad jurídica de la constitución de la mutua y la justificación de la aportación de activos del Colegio a la mutua como fondo mutual. Como se recordará, la Nueva Mutua Sanitaria del ICAM fue constituida el año pasado y cuenta con la autorización por parte de la DGSFP.

Entre las principales conclusiones recogidas en el documento se advierte que en función de estudios estadísticos del Servicio Médico encargados por el ICAM, bajo hipótesis de continuidad de las tendencias experimentadas por el Servicio Médico, éste
tiende a no ser autosuficiente dentro de un periodo de tiempo breve. Al ser urgente analizar fórmulas alternativas, Uría Menéndez identifica que “conforme a la normativa aseguradora, la constitución de una muta de seguros a prima fija por el ICAM, como mutualista fundador, aparece como el vehículo jurídico más idóneo para lograr los fines perseguidos”. Precisa que “resultará imprescindible que el Colegio aporte al fondo mutual de la Mutua activos con cargo a parte de sus reservas de libre disposición, todo ello por importe igual o superior al margen de solvencia exigible a la mutua para asumir la cobertura de los beneficiarios del Servicio Médico”. Y, como compensación por las aportaciones efectuadas, los estatutos de la mutua “establecerían el devengo de intereses (no superiores al interés legal) en favor del ICAM sobre las aportaciones al fondo mutual y el reintegro al ICAM, en el futuro, de dichas aportaciones sujeto a la existencia de excedentes suficientes en la mutua”. Concluye sobre esa cuestión que, “por lo anterior, la creación de la mutua por el ICAM y la aportación de parte de sus reservas al fondo mutual encuentran plena justificación jurídica”.

Otra de las valoraciones incluidas es que la
alternativa idónea para constituir la mutua y efectuar las necesarias aportaciones al fondo mutual “es la aportación por el Colegio a la Mutua de todos los activos adscritos al Servicio Médico (salvo los contratos con los colegiados dados de alta en el Servicio Médico), y la posterior suscripción por el Colegio de la Póliza Colectiva una vez la mutua obtenga la autorización administrativa como entidad aseguradora. De este modo, se consiguen los mismos efectos que la aportación a la mutua de los contratos de prestación de servicios sanitarios suscritos entre los colegiados y el ICAM, mediante la ‘externalización’, por parte del ICAM en la mutua, de la prestación de los servicios de asistencia sanitaria comprometidos por el ICAM con los colegiados hasta la finalización del periodo de vigencia de las cuotas de Servicio Médico abonadas por éstos”.