Uría Menéndez: La mutua de los abogados madrileños tiene plena justificación jurídica
La transformación del servicio médico del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en una
Entre las principales conclusiones recogidas en el documento se advierte que en función de estudios estadísticos del Servicio Médico encargados por el ICAM, bajo hipótesis de continuidad de las tendencias experimentadas por el Servicio Médico, éste tiende a no ser autosuficiente dentro de un periodo de tiempo breve. Al ser urgente analizar fórmulas alternativas, Uría Menéndez identifica que “conforme a la normativa aseguradora, la constitución de una muta de seguros a prima fija por el ICAM, como mutualista fundador, aparece como el vehículo jurídico más idóneo para lograr los fines perseguidos”. Precisa que “resultará imprescindible que el Colegio aporte al fondo mutual de la Mutua activos con cargo a parte de sus reservas de libre disposición, todo ello por importe igual o superior al margen de solvencia exigible a la mutua para asumir la cobertura de los beneficiarios del Servicio Médico”. Y, como compensación por las aportaciones efectuadas, los estatutos de la mutua “establecerían el devengo de intereses (no superiores al interés legal) en favor del ICAM sobre las aportaciones al fondo mutual y el reintegro al ICAM, en el futuro, de dichas aportaciones sujeto a la existencia de excedentes suficientes en la mutua”. Concluye sobre esa cuestión que, “por lo anterior, la creación de la mutua por el ICAM y la aportación de parte de sus reservas al fondo mutual encuentran plena justificación jurídica”.
Otra de las valoraciones incluidas es que la alternativa idónea para constituir la mutua y efectuar las necesarias aportaciones al fondo mutual “es la aportación por el Colegio a la Mutua de todos los activos adscritos al Servicio Médico (salvo los contratos con los colegiados dados de alta en el Servicio Médico), y la posterior suscripción por el Colegio de