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09 de mayo
10:05 2024
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Reforzar la calidad de la formación para evitar el auge de colaboradores externos sin experiencia

El Real Decreto-ley 3/2020 establece que los colaboradores externos deberán "poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados mediante la superación de cursos de formación". Este requisito afecta a las personas físicas y, en el caso de las personas jurídicas, a "la persona responsable de la actividad de colaboración" o "al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración".

La duración de estos cursos varía según la función a la que se dedique el colaborador. "Los colaboradores de las corredurías tienen que demostrar una formación de 25 horas anuales si se dedican al asesoramiento y 15 horas si solamente informan a los clientes", nos apuntan a Grupo Aseguranza desde el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros.

La DGSFP es el órgano encargado de autorizar toda la formación que se debe impartir a un colaborador externo. Pero el Consejo General lamenta que "no supervisa su calidad". En su opinión, cree que la DGSFP debería garantizar que se cumplan "unos niveles de calidad" para evitar centros que ofrecen ese aprendizaje pero para los que su objetivo "no es la calidad", sino solamente "aprobar". Desde el punto de vista del Consejo General, esto hace que proliferen colaboradores externos sin experiencia en seguros. "Lo que está claro es que, en este momento, tenemos a personal de Correos, concesionarios de vehículos o empresas de telefonía, entre otros, ofreciendo seguros", se quejan desde la entidad que lidera Javier Barberá. Por todo ello, desde el Consejo General se preguntan si esas personas cuentan "con la capacitación real" para distribuir productos aseguradores.

De hecho, en el Consejo General sostienen que "habría que limitar o incluso prohibir, si no cumplen con las obligaciones y requisitos legales, la venta de pólizas de seguros en determinados lugares como oficinas de Correos, talleres de coches, operadores de telefonía, empresas de servicios como las energéticas, etc.". Si bien, reconoce que "hay que analizar bien los casos a la hora de proponer incompatibilidades para que no afecten a la libertad de mercado".

Esta noticia se ha extraído de un amplio reportaje publicado en el último número de Mercado Previsor, la revista de Grupo Aseguranza para la mediación. Este especial sobre la figura del colaborador externo, del que también hemos publicado un resumen en Carta del Seguro, ya está disponible bajo suscripción.

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