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04 de febrero
16:48 2025
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Aseguradoras y empresas de mediación apenas se verán afectadas por la reducción de jornada laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sin pérdida salarial. De salir adelante, ahora se inicia la tramitación en el Congreso de los Diputados, la jornada máxima ordinaria de trabajo pasará de las 40 horas semanales de trabajo efectivo a 37,5 horas. Esta reducción de la jornada laboral máxima ha sido acordada con las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT), aunque no con la patronal.

En el sector asegurador, esta medida apenas tendrá impacto. Según datos del Ministerio de Trabajo, y adelantados por El País, las actividades financieras y de seguros tienen pactadas una jornada máxima de 37,2 horas a la semana. Solo se benefician más los trabajadores de la educación (34,3 horas) y los de la administración pública (35,9 horas).

Sin embargo, si profundizamos solamente en el sector asegurador, la jornada máxima de sus empleados aún es más baja. En el último convenio colectivo del sector asegurador, en el artículo 53, se fija que la jornada máxima de trabajo "a partir del 1 de enero de 2024" será de "1.692 horas de trabajo efectivo en cómputo anual". Si dividimos esas horas anuales entre el número de semanas que tiene un año, sale el resultado de que la jornada máxima en el seguro es de 32,5 horas semanales. El sector asegurador debe negociar un nuevo convenio colectivo en este 2025.

Las empresas de mediación de seguros también cumplen con la máxima legal que pretende introducir el Ministerio de Trabajo a lo largo de este año. Según el convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2023-2026, la jornada máxima anual asciende a 1.720 horas, el equivalente a 33 horas semanales.

Así, como reconoce el propio Ministerio, los colectivos más beneficiados serán "las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de 40 años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios".

Registro de jornada y derecho a la desconexión

Para que esta reducción de la jornada máxima legal sea eficaz, el Ministerio impulsará una serie de medidas complementarias, como la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada. Al respecto, aseguradoras y empresas de mediación deberán revisar si ya cumplen con los siguientes requisitos: utilización de medios digitales, cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad; utilización de formatos comprensibles; establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.

También, este Anteproyecto de Ley regulará el derecho a la desconexión para evitar que las empresas puedan sobrepasar los horarios pactados y respetar el derecho al descanso y a la propia intimidad de los trabajadores. Así, se establecerá que "rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora".

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