Decálogo de DAS para promover la inclusión laboral de personas discapacitadas
Coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), los expertos legales de DAS han elaborado un decálogo, en base a la normativa vigente, que recoge respuestas a las principales dudas que pueden existir respecto a la inclusión laboral de personas discapacitadas.
Entre otras cuestiones, se detalla cómo aplicar el derecho a la integración laboral de este colectivo. Así, se aclara que los tipos de empleo disponibles para personas con discapacidad son tres: empleo ordinario en empresas y administraciones públicas que pueden disponer de sistemas de apoyo, empleo protegido en centros especiales constituidos por trabajadores con discapacidades y empleo autónomo.
También se recuerda que las empresas con una plantilla de más de 50 empleados deben incluir un mínimo de un 2% de personas con discapacidad. De manera alternativa, las compañías que no cumplan este requisito deberán aplicar otras medidas, entre las que destacan la compra de bienes a un centro especial de empleo o a un autónomo con discapacidad, así como la posibilidad de realizar donaciones o acciones de patrocinio con entidades que promuevan su inserción laboral.
Además, se especifica que las compañías que contraten a personas con discapacidad obtendrán beneficios por ello y se hace hincapié en que la ley fija que cualquier empresa debe adaptar los puestos de trabajo a las necesidades específicas de cada empleado. Para favorecer esta adaptación, se convocan ayudas puntuales de 900 euros que podrán ser solicitadas por la empresa o el trabajador.
Por otro lado se precisa que, de acuerdo con el Real Decreto 1539/2003, las personas con discapacidad pueden adelantar la edad de jubilación a antes de los 65 años en determinados supuestos y las pensiones recibidas con motivo de la discapacidad son compatibles con el trabajo siempre y cuando el equipo de valoración de las incapacidades así lo considere.




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