Fundación Inade aclara dudas sobre el seguro de transporte terrestre
Fundación Inade ha celebrado una nueva edición de sus Charlas Legales. En esta ocasión, la sesión se centró en el seguro de transporte terrestre y profundizó en los artículos 56, 57, 60, 61 y 62 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El abogado F. Javier Zabala, del despacho Meana Green Maura, y el director de Fundación Inade, Adolfo Campos Carballo, abordaron cuestiones esenciales para los operadores del sector: desde los plazos de comunicación de siniestros hasta el cálculo de indemnizaciones o los efectos de modificaciones en el trayecto.
Uno de los puntos más relevantes fue el relativo a la manifestación de los daños fuera de la vigencia contractual. "Si el siniestro ocurre durante la vigencia del contrato, sus efectos están cubiertos, aunque se manifiesten hasta seis meses después de su expiración", recordó Zabala. Añadió que "el plazo de siete días para comunicarlo comienza a contar desde que se tiene conocimiento del daño, no desde la fecha del siniestro".
Los ponentes también subrayaron una distinción fundamental: "El seguro de transporte terrestre es un seguro de Daños, no de Responsabilidad Civil", precisaron. Esto implica que el derecho a indemnización recae sobre quien ostenta el interés asegurado en el momento del siniestro.
Otro aspecto debatido fue el impacto de las alteraciones del viaje. "Si el cambio en el itinerario o medio de transporte no es culpa del asegurado, el derecho a indemnización se mantiene", explicó Zabala. Sin embargo, matizó: "Incluso si el cambio es imputable al asegurado, pero no agrava el riesgo, en mi opinión sigue existiendo derecho a la indemnización".
En cuanto al cálculo de la compensación por pérdida total, se aclaró que debe tomarse como base el precio de las mercancías en el lugar y momento de carga, sumando los gastos logísticos y el coste del seguro si corresponde.
Por último, se recordó que "los gastos de salvamento necesarios o convenientes para proteger las mercancías también están cubiertos".
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