Insurance Europe no considera necesario que la IRRD sea tan restrictiva
Insurance Europe considera positivas las mejoras acordadas por el Consejo y el Parlamento Europeo a la Directiva sobre recuperación y resolución de seguros (IRRD), tras un largo proceso de negociación bajo la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Sin embargo, cuestiona la necesidad de una regulación tan amplia dadas la regulación existente y las salvaguardias vigentes.
Según la propuesta de la Comisión Europea, la IRRD tiene como objetivo endurecer aún más la regulación de la industria de seguros y otorgar poderes adicionales a las autoridades en caso de quiebras de las aseguradoras.
Según la industria, la IRRD creará importantes cargas operativas adicionales para muchas empresas y requiere que se establezcan autoridades de resolución en todos los estados miembros de la UE. También otorga nuevos poderes a estas autoridades y a los supervisores existentes para intervenir en las operaciones de una empresa incluso cuando cumple con todos los amplios requisitos de Solvencia II.
Angus Scorgie, jefe de Regulación Prudencial, Asuntos Internacionales y Reaseguros de Seguros en Europa, ha indicado que ''la industria de seguros comparte el objetivo de la Directiva de garantizar niveles muy altos de protección al consumidor. Sin embargo, seguimos siendo escépticos sobre el valor añadido de la Directiva porque el régimen prudencial de Solvencia II ya garantiza que los asegurados estén muy bien protegidos y los supervisores tengan poderes para hacer frente a los riesgos limitados para la estabilidad financiera que presenta el sector de seguros. Tendremos que evaluar los costos y las cargas que esto agregará a las empresas durante la próxima etapa de conversaciones técnicas".
Insurance Europe ha pedido anteriormente garantías de que el IRRD no irá más allá de los estándares internacionales y no creará una carga innecesaria para la industria.
Puntos destacados de la IRRD
La mayor innovación y mérito de la Directiva es la introducción de un régimen armonizado de resolución, distinto y paralelo al existente para liquidación, que dota a las autoridades nacionales de poderes para garantizar la resolución ordenada de entidades y grupos que revistan interés público. La introducción de esta normativa tiene especial importancia en situaciones de quiebras transfronterizas, situaciones en las que se atribuye a un rol de coordinación a Eiopa.
Según subrayan las autoridades, el régimen de resolución que introduce la Directiva es marcadamente distinto de aquellos de liquidación, tanto en términos de fuente de regulación, como de procedimiento y finalidad. Si la resolución se introduce a través de la recientemente acordada IRRD, la normativa de liquidación pertenece a la Directiva de Solvencia II y mayoritariamente a la legislación nacional de cada Estado miembro.
Además, si el objetivo más probable de la liquidación es la realización de los activos y extinción de la entidad, en el caso de la resolución, la mayoría de las herramientas de resolución previstas están pensadas para tratar de asegurar la continuidad de la cobertura aseguradora, sea a través de la entidad concernida o a través de su venta a otras entidades aseguradoras o entidades puente, para proteger a los asegurados y la estabilidad financiera.
La propuesta de Directiva comprende 2 bloques principales de medidas: planificación preventiva, de la recuperación y de la resolución, y un régimen de resolución, que implica la designación de una autoridad de resolución independiente dotada de una serie de poderes de resolución. La planificación preventiva de la recuperación recaerá sobre grupos y entidades individuales, que deberán elaborar y presentar para su revisión estos planes ante las autoridades nacionales competentes. La planificación preventiva de la resolución corresponde, por el contrario, a las autoridades de resolución. Se establecen objetivos mínimos de cobertura medidos en términos de cuotas de mercado agregadas; en concreto, 60% para los planes preventivos de recuperación, y 40% para los planes de resolución. Además, para el caso de resolución, solo deberán elaborarse planes de resolución para aquellas entidades que representen interés público. En la determinación de los grupos y entidades sujetos, se estará a criterios de riesgo.
Asimismo, la Directiva introduce una serie de poderes de resolución para poder aplicar las distintas herramientas de resolución, entre las que se cuentan las de liquidación-extinción en situación de solvencia (run-off solvente), venta del negocio, empresa puente, segregación de activos y pasivos y la herramienta de amortización o conversión de pasivos. La aplicación de estos poderes y herramientas está sujeta al respeto de los objetivos de resolución (protección de asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, mantenimiento de la estabilidad financiera, continuidad de las denominadas funciones críticas y protección de los fondos públicos) y a la concurrencia de determinadas "condiciones de resolución".
En materia de protección, las negociaciones entre los colegisladores han permitido la introducción de normas específicas sobre mecanismos o acuerdos de financiación, que habrán de constituirse a nivel nacional para asegurar, al menos, la protección de los asegurados y del resto de acreedores para aquellos casos en que la resolución resulte en un peor resultado del que se habría logrado en liquidación. Finalmente, el acuerdo incluye una cláusula de revisión sobre sistemas de garantía de seguros (IGS).
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