Los MASC y el mito del burofax no entregado
Hace un año que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y desde entonces los tribunales han ido aterrizando la norma al terreno de lo cotidiano.
Y sobre uno de estos supuestos de análisis práctico de la norma se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto 289/2025.
Antecedentes de hecho
El Auto analiza un caso en el que una empresa remitió un burofax a su deudor requiriéndole el pago de una deuda, y ofreciéndole explícitamente la posibilidad de negociar una solución alternativa previa al procedimiento judicial.
El servicio de Correos intentó entregar el burofax en dos ocasiones sin éxito, por encontrarse ausentes los destinatarios. Y tras dejar el correspondiente aviso en el buzón, el documento permaneció en la oficina de Correos durante un mes, sin que nadie fuera a recogerlo.
El Juzgado de lo Mercantil no admitió a trámite la demanda que interpuso el remitente del burofax por considerar que no había acreditado el intento de un medio alternativo de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha corregido este criterio sobre la base de los hechos probados.
El burofax como prueba de intento de negociación
El tribunal establece que el burofax de este caso cumple la función de MASC principalmente porque:
(1) su contenido guarda relación con el objeto de la controversia: identifica que existe una deuda; y
(2) realiza una invitación explícita de negociación extrajudicial: no es un simple ultimátum; contiene una oferta para abrir una negociación de buena fe.
La doctrina de la "recepción frustrada" del burofax
El tribunal también establece que el requisito de procedibilidad se considera cumplido incluso si el destinatario no ha recibido o retirado el burofax.
Basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Auto señala que los actos de comunicación sí producen efectos cuando su frustración se debe únicamente a la pasividad, desinterés o negligencia del destinatario. Es decir, la eficacia de un acto jurídico no puede quedar bajo el control exclusivo del requerido. Si el demandante prueba que envió la comunicación al domicilio correcto, y el demandado no la recogió por voluntad propia, la vía para iniciar el procedimiento judicial queda legalmente activada.
Artículo de Javier Rodríguez Martínez, Director de Departamento Legal de Divina Seguros.
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