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29 de enero
08:16 2024
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Construcción, accidentes con jabalíes y alquileres vacacionales, juzgados en Veredicto Ejemplar

Veredicto Ejemplar, el el curso práctico de Responsabilidad Civil y seguro organizado por Fundación Inade y la Cátedra Fundación Inade – UDC en el que se recrea un juzgado, se juzga un caso y se dicta sentencia con la intervención de magistrados, abogados y representantes de la industria aseguradora ha concluido su VI edición con el análisis de tres casos.

En la primera sesión se abordó un caso de Responsabilidad Civil de los agentes de la edificación por daños derivados de defectos constructivos. La defensa alegaba que estos defectos son consecuencia de un mal asentamiento de la obra, motivada por la composición del terreno, por lo que acusan al arquitecto de actuar de manera negligente por no realizar los estudios geotécnicos pertinentes.

Fernando Peña López, director de la Cátedra Fundación Inade-UDC, defendió a la parte demandada, el arquitecto, afirmando que actuó correctamente, pues disponía de estudios geotécnicos de la zona. Además, asegura que la responsabilidad ha prescrito, pues las fisuras aparecieron en el 2018 y la demanda se produce en el 2023.

Por parte de la industria aseguradora intervino Marc Martínez Cruz, responsable de Grandes Cuentas de la Delegación Nordeste de Asefa, propuso como solución que los autopromotores contraten el seguro decenal, "como manera de proteger su patrimonio".

La sentencia, dictada por la magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Marta Canales, condenó solidariamente al arquitecto y a su aseguradora de responsabilidad civil. No consideró que el daño hubiese prescrito, pues se trataba de "un daño continuado".

Accidente con animales

En la segunda sesión, se llevó a juicio un caso de Responsabilidad de la Administración Pública por un accidente en una autovía entre un coche y una manada de jabalíes. Tras el siniestro, la Administración reconoció su responsabilidad, pues había un agujero en el vallado y la zona no estaba bien señalizada. Sin embargo, su compañía aseguradora no estaba de acuerdo, pues la autovía estaba explotada por un concesionario.

El magistrado de esta sesión, Juan Carlos Fernández López, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, admitió la demanda y propuso una concurrencia de responsabilidades entre: el conductor, por circular a mayor velocidad de la debida; el concesionario, por no comunicar a la Administración que existía un riesgo en esa autovía (cercanía de cotos de caza); y la administración, por la ausencia de señalización.

En la tercera y última sesión se abordó un caso de responsabilidad de una plataforma digital de reserva de alojamiento por el estado en el que se encontraba el alojamiento. 

Demandan a la plataforma digital, pues consideran que no es un simple servicio de intermediación, si no que forma parte de la prestación del servicio, ya que además de hacer valoraciones sobre el alojamiento, también interviene en el proceso de pago (retiene el dinero y cobra una comisión).

Reclaman que la responsabilidad de la plataforma no puede quedar exonerada, aunque así lo pretenda en sus condiciones generales.

La letrada de la parte demandada, Natalia Álvarez Lata, catedrática de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, defendió que la plataforma sí es un mero intermediario y, por lo tanto, no puede responder por la actuación de los empresarios que ofrecen sus servicios en ella.

La plataforma digital demandada está considerada una agencia de viajes online. La representante de la industria aseguradora, Sara Toribio del Hierro, tramitadora de Siniestros Senior de Markel España, propuso como coberturas para este tipo de negocio una póliza de RC profesional con cobertura de explotación, una póliza cyber y una póliza de marketplace.

El juez de esta sesión, Pablo González Carreró-Fojón, magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, absolvió a la plataforma digital de la demanda, pues sí lo considera un intermediario. Sin embargo, no hizo imposición de costas a ninguna de las partes, pues existen hechos no probados que podrían alterar la decisión, como por ejemplo, la retención del pago.

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