Pérez-Llorca recopila los criterios judiciales en la aplicación de los MASC
El equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez‑Llorca ha publicado 'Criterios MASC. Recopilación de criterios judiciales'. Se trata de un documento actualizado a septiembre de 2025 en el que el despacho de abogados recoge los criterios que están aplicando actualmente los juzgados de los principales partidos judiciales españoles a la hora de tramitar los 'Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)' previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por un lado, en este documento, el equipo de Pérez-Llorca desgrana cuáles son los criterios generales unificados en torno a cuestiones esenciales como la acreditación documental del MASC o su contenido mínimo, plazos y efectos; y por otro lado, aquellos que están adoptando las principales plazas judiciales del país en cada una de las distintas jurisdicciones.
Desde Pérez‑Llorca subrayan que el objetivo de esta guía -se puede descargar en la web del despacho e incluye un mapa interactivo- es ofrecer a los profesionales del seguro (equipos de prestaciones y siniestros, direcciones jurídicas y cumplimiento normativo) un material para que puedan alinear la gestión precontenciosa y contenciosa con los estándares actualmente exigidos por los tribunales, así como anticipar riesgos de inadmisión o de condenas en costas por mala fe.
En Pérez-Llorca puntualizan que esta recopilación tiene "carácter informativo" y nace con "el espíritu de actualizarse constantemente a medida que evolucione este instrumento en la práctica judicial".
7 criterios generales
De acuerdo con el análisis realizado por Pérez-Llorca, estos son los 7 criterios generales unificados que aplican los juzgados al respecto:
- Acreditación documental fehaciente: se debe acreditar mediante burofax, requerimiento notarial o correo certificado con acuse de recibo; y se presume cumplido con al menos dos intentos documentados mediante medios distintos. Para correo electrónico debe estar pactado previamente como canal habitual o utilizado reiteradamente con mínimo tres intercambios en seis meses anteriores.
- Contenido y descripción obligatoria: la propuesta debe identificar claramente las partes, describir específicamente el conflicto e incluir invitación expresa a negociar. La demanda debe incluir descripción sucinta del intento MASC detallando fechas, medios empleados y resultados, siendo obligatoria y no subsanable.
- Identidad de objeto y buena fe: debe existir identidad entre el objeto del MASC y el litigio posterior, atendiendo principalmente a los hechos jurídicamente relevantes. La actividad debe realizarse "de buena fe para encontrar una solución extrajudicial".
- Gestión de incumplimientos y plazos: el MASC se considera fracasado tras 30 días sin respuesta o 3 meses sin acuerdo, debiendo formularse la demanda en plazo de un año.
- Excepciones al requisito de procedibilidad: quedan excluidos del requisito de MASC los procedimientos relacionados con tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares, adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, procesos de filiación, sustracción internacional de menores, juicio cambiario y procedimientos sumarios de recuperación de posesión.
- Confidencialidad y limitaciones probatorias: la confidencialidad se consagra como un principio rector de las negociaciones, limitando su uso en el proceso judicial a datos objetivos sin permitir la revelación del contenido detallado de las conversaciones.
- Régimen de costas procesales: los MASC pueden justificar la imposición de costas procesales por mala fe.
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