Fundación Inade resuelve 3 nuevos casos en la 7ª edición de 'Veredicto ejemplar'
La Cátedra Fundación Inade-Universidade da Coruña ha organizado una nueva actividad de 'Veredicto ejemplar', un curso que simula juicios reales relacionados con la RC y el seguro, y que ha alcanzado su séptima edición.
En total, se han abordado 3 casos diferentes, representados cada uno de ellos por expertos del ámbito jurídico y asegurador. En el primero, se ha analizado la responsabilidad de una aseguradora ante un siniestro con un conductor no declarado en la póliza. Se trata de un caso en el que el demandante contrató un seguro para un vehículo que, en realidad, iba a usar su hijo de 18 años y con solo dos meses de carné. Un año después, el joven sufriría un accidente tras saltarse un ceda el paso mientras conducía bajo los efectos del alcohol. En el siniestro falleció su hermana menor, que viajaba sin cinturón de seguridad y su padre resultó herido. El padre y tomador presentó una demanda contra la aseguradora reclamando indemnización por 3 conceptos: sus propias lesiones temporales, los perjuicios derivados del fallecimiento de su hija y los daños materiales en el vehículo asegurado. La compañía rechazó el pago del siniestro alegando nulidad del contrato por omisión de información y conducción bajo los efectos del alcohol. En su defensa, la aseguradora presentó una demanda reconvencional exigiendo un reajuste de la prima.
Tras el juicio, el magistrado dictó sentencia a favor del padre en lo relativo a la indemnización, aunque redujo un 33% la compensación por el fallecimiento de su hija debido a la falta de uso del cinturón de seguridad. Asimismo, desestimó la nulidad del contrato, basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, que impide a las aseguradoras negarse a indemnizar en seguros obligatorios por omisión de información sobre el riesgo. No obstante, aceptó la demanda reconvencional de la aseguradora y condenó al demandante a abonar 350 euros por la diferencia en la prima que habría correspondido a su hijo como conductor real.
En este caso, han participado José Manuel Busto Lago, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña; José Ramón García Vicente, letrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo; el magistrado Miguel Herrero Liaño; y Carlos Miranda, director de Daños Personales de Pelayo.
RC por daños a edificios colindantes
El segundo caso se centraba en la RC en el ámbito de la construcción, donde una comunidad de propietarios reclamaba una indemnización de 245.000 euros por daños estructurales a su edificio, atribuibles a los trabajos de demolición y barrenado realizados por una promotora-constructora en las inmediaciones de su propiedad. Los daños, que incluyeron grietas en las paredes y ventanas rotas, fueron, según la comunidad, el resultado directo de las voladuras ejecutadas en el proceso de construcción.
En este juicio, las partes enfrentadas presentaron argumentos opuestos. Por un lado, la comunidad de propietarios alegó que los trabajos de demolición habían debilitado la estructura del edificio, respaldados por un informe pericial que evidenciaba la relación directa entre las voladuras y el deterioro de la edificación. Por otro lado, la promotora-constructora y su aseguradora rechazaron las acusaciones, argumentando que los daños eran resultado de defectos de mantenimiento previos en el edificio y que el plazo para presentar la reclamación había expirado. Además, la defensa destacó que la demolición fue llevada a cabo por una empresa subcontratada, desligando así a la promotora de la responsabilidad.
Al final, la magistrada dictó que la promotora-constructora era responsable de los daños al edificio colindante y que su compañía de seguros debería asumir el pago total de la indemnización. Se entiende que la acción se ejercitó en plazo, pues este debe contarse desde que se conoce el alcance exacto de los daños al edificio. Además, se descartó que la comunidad de propietarios pudiera incurrir en un enriquecimiento injusto con esta compensación.
En este juicio participaron Fernando Peña, catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña; Juan Antonio Armenteros, socio-director en Armenteros Abogados; Julia Torres, responsable del Departamento de Responsabilidad Civil de Asefa; y Marta Canales Gantes, magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Discriminación en la contratación de seguros
El tercer caso ha sido sobre discriminación en la contratación de seguros relacionado con una persona con discapacidad. Un hombre de 30 años con trastorno del espectro autista (TEA) y una discapacidad reconocida del 40%, intentó contratar un seguro de bicicleta. Tras responder al cuestionario médico, la aseguradora le impuso dos condiciones que no aplicaba a personas sin discapacidad: la obligación de firmar el contrato a través de un representante y un incremento del 50% en el coste de la póliza. Sintiéndose discriminado, el cliente presentó una queja ante la DGSFP y, mientras esperaba respuesta, sufrió un accidente en el que dañó tanto su bicicleta como a un peatón. En el juicio, la abogada del demandante sostuvo que la discapacidad no debía ser un obstáculo para contratar un seguro de forma autónoma y sin sobrecostes, argumentando que las condiciones impuestas por la aseguradora eran claramente discriminatorias. Por su parte, la abogada de la defensa alegó que el recargo en la prima era una evaluación objetiva del riesgo y que, en ningún momento, se le impidió contratar el seguro.
El veredicto dictado por el juez reconoció que la aseguradora había actuado de manera discriminatoria al imponer condiciones especiales y un recargo por su condición de discapacidad, contraviniendo la Ley 8/2021 y la Ley 15/2022. Sin embargo, determinó que la aseguradora no era responsable de los daños causados en el accidente, ya que el cliente había tomado la decisión de circular sin seguro y había causado el accidente por negligencia. No obstante, la aseguradora fue condenada a indemnizarle por daños morales, reconociendo el sufrimiento emocional y la angustia derivada de la discriminación sufrida.
En este juicio intervinieron el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, Pablo González-Carreró Fojón; Cristina Guilarte Martín-Calero, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid; y Natalia Álvarez Lata, catedrática de Derecho Civil de la Universidade da Coruña, alegó que el recargo en la prima era una evaluación objetiva del riesgo, y que en ningún momento se le impidió a Ramón contratar el seguro.
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