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07 de mayo
08:45 2018
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Garantizados los derechos de las Pensiones complementarias al cambiar de empresa

Una edad mínima de 21 años y una antigüedad de 3 años son necesarias para consolidar los derechos de las pensiones complementarias de los trabajadores que cambien de empresa. El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; supone un paso para la trasposición de la Directiva europea sobre los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros. Con ello se mejora "la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión, que garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa".

Los derechos complementarios de pensión de los trabajadores deberán reconocerse cuando éstos finalicen la relación laboral en su empresa antes de la jubilación y se desplacen entre Estados miembros. Los requisitos mínimos son que la edad mínima para consolidar estos derechos sea de 21 años –aunque en la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior-, y que la antigüedad mínima en la empresa sea de 3 años –también podrá fijarse un plazo menor pero no superior a 3 en la negociación colectiva-.

"El Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación. No obstante, en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna", detalló el Gobierno.