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31 de agosto
12:12 2023
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Novedad legislativa: toda la mediación, obligada a relacionarse con la DGSFP por medios electrónicos

El mes de agosto acaba con novedades importantes para la mediación de seguros. Y es que la DGSFP ha publicado en su web la Circular 1/2023, de 30 de agosto, por la que establece que toda la profesión queda obligada a partir de ahora a relacionarse con la autoridad supervisora de seguros "exclusivamente por medios electrónicos".

Hasta ahora, esta obligatoriedad ya se aplicaba a las personas jurídicas, en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que fija que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración Pública por medios electrónicos. Por tanto, aseguradoras, reaseguradoras y mediadores personas jurídicas ya están acostumbrados desde hace tiempo a esta práctica.

Pero, con esta Circular 1/2023, la DGSFP extiende este uso obligatorio a "mediadores de seguros, corredores de reaseguros y mediadores de seguros complementarios que sean personas físicas". Hasta la fecha, todos ellos no estaban obligados legalmente "salvo en determinados procedimientos", como "las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores" y el "suministro de información anual estadística y contable". Desde ahora, están obligados para cualquier comunicación y notificación. Cabe recordar que, en julio, Eva María Lidón, subdirectora general de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución de la DGSFP, ya adelantó esta obligación durante su participación en el VII Congreso Madrid Seguro. 

La DGSFP fundamenta esta decisión en el poder que le otorgan 2 normativas. Una de ellas es la Ley 39/2015, que faculta a la Administración a ampliar la obligación de comunicación por medios electrónicos a personas físicas siempre que quede acreditado "que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios". Y la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, también se hace eco de esta potestad. La DGSFP argumenta que "queda acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan", una actividad regulada y por la que ya estaban "obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los procedimientos específicos antes señalados".

También, alega la DGSFP que "los mediadores de seguros y reaseguros, y los mediadores de seguros complementarios, son partícipes de una actividad financiera regulada y realizan una actividad profesional con unos requisitos de formación y de aptitud y honorabilidad que la igualan al resto de operadores del sector financiero, y ello con independencia de que sean personas físicas o jurídicas". Con esta decisión, la DGSFP considera que se va a garantizar mejor "la uniformidad y eficiencia de la comunicación" entre las partes.  

Si bien, esta obligación únicamente afecta a los mediadores personas físicas que están bajo el paraguas de la DGSFP. Es decir, no se aplicará a los mediadores de seguros y reaseguros y mediadores de seguros complementarios sujetos a la supervisión de las Comunidades Autónomas.

El contenido de esta circular entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Y la DGSFP recuerda que se ha aprobado tras seguir los procedimientos correspondientes. Así, ya se ha sometido "al preceptivo trámite de audiencia e información pública y, además, ha sido informado favorablemente por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones".

Por último, la DGSFP advierte de las consecuencias: "En el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente".

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