La última sesión de las 'Charlas Legales' de Fundación Inade profundiza en el seguro de Incendios
Fundación Inade ha impulsado una nueva sesión de sus 'Charlas Legales'. En esta ocasión, se ha dedicado al seguro de Incendios. Junto a Adolfo Campos, director de Fundación Inade, ha participado Antonio Belda, director ejecutivo de Servicios Profesionales Claims de Aon.
En primer lugar, se ha abordado qué es lo que indemniza el asegurador en caso de incendio. Y se ha explicado que están cubiertos todos los daños causados por la acción directa del fuego así como los causados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o por el asegurado para aminorar las consecuencias del incendio. En este sentido, Antonio Belda ha aclarado que la acción directa del fuego no se limita únicamente a lo que arde, sino a todo lo que resulta dañado como consecuencia del incendio. "Por ejemplo, mercancía deteriorada por el calor, ropa impregnada de hollín o mobiliario como sofás y colchones con olor a humo", ha precisado.
También están cubiertos los gastos en los que incurra el asegurado para proteger los bienes asegurados del incendio, como el traslado de maquinaria fuera de la zona afectada. No obstante, salvo pacto en contrario, los costes que pueda reclamar la autoridad competente por la intervención de los bomberos no están incluidos en la cobertura.
En relación con los objetos desaparecidos durante el incendio, solo se indemnizan si el asegurado puede acreditar su preexistencia y el asegurador no demuestra que fueron robados. "Aunque el asegurado debe probar que el objeto estaba en el lugar del incendio antes de que ocurriera, no tiene la obligación de demostrar que no fue robado. En caso de duda, es el asegurador quien debe demostrar el robo si no desea abonar la indemnización", se ha detallado.
También se ha puesto el foco en el establecimiento de criterios de valoración para determinar tanto la suma asegurada como la indemnización correspondiente en caso de siniestro, analizándose mecanismos esenciales como la regla de equidad, la regla proporcional y la franquicia. Antonio Belda ha explicado la diferencia entre la regla de equidad y la regla proporcional: "La primera se aplica cuando el asegurado no ha proporcionado información veraz sobre el riesgo, mientras que la segunda se activa cuando la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes afectados por el siniestro".
Asimismo, se puesto de relieve la importancia del papel del distribuidor de seguros, cuya labor es esencial para asegurar que, en caso de siniestro, toda la documentación esté debidamente actualizada, especialmente cuando se han producido cambios en la actividad de la empresa o en sus instalaciones. Así se podrá evitar que se apliquen correcciones mediante la regla de equidad.
Por último, Antonio Belda ha incidido en que la gestión del riesgo no se transfiere a la industria aseguradora, sino que debe ser una tarea diaria de las empresas. "El seguro es una herramienta financiera para mitigar el impacto económico de un siniestro, pero la prevención y la gestión del riesgo deben ser prioritarias", ha concluido.
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