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27 de febrero
08:18 2020
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La mediación discrepa sobre la interpretación de las cuentas separadas: ¿cuentas contables o bancarias?

El artículo 136.4 de la Ley de Distribución ha generado en la última semana dudas para los mediadores de seguros. No está clara su adecuada interpretación. El artículo obliga a los profesionales a contar con cuentas separadas, pero asociaciones como Newcorred, a través de Campus del Seguro, o empresas de servicios a la mediación como E2K han presentando puntos de vista diferentes sobre su verdadero significado.

El primero en hacerlo fue E2K. Reunió a la prensa especializada para informar de un documento que presentará a la DGSFP. El consejero delegado, Higinio Iglesias, y el asesor jurídico, José Antonio Morano, manifestaron que el texto normativo es "ambiguo" y que no cumple con el fin propuesto por la norma europea. Destacan que el objetivo es "evitar que en caso de quiebra, el cliente vea que su dinero que está en manos del corredor desaparezca en un concurso de acreedores". Añaden que si vas a la directiva -se queja de que la transposición "ha metido cosas en las que no estaba pensando el legislador europeo"- le preocupa que "el cliente esté protegido. Este es el objetivo".

Morano indica que con 'cuentas de clientes' no se sabe lo que se quiere decir: "Por muchas cuentas que yo tenga la cuenta siempre va a ser del corredor; se destinarán a lo que sea, pero serán del corredor". Señala que al utilizar el plural "abre la posibilidad de pensar en una (cuenta) para cada uno" de los clientes o una para cada una de las aseguradoras con las que trabaja el corredor: "Eso es imposible, radical y materialmente imposible. Ni el principio de transparencia lo justifica, ni es proporcionado al objetivo, ni se consigue nada más que hace imposible la gestión". Cree que se "está matando moscas a cañonazos".

Otro de los argumentos que apuntó E2K, y que puedes leer aquí, es que no se mejora la protección al consumidor y su propuesta es implementar un Plan General Contable adecuado a los distribuidores de seguros y contar con cuentas contables y no bancarias. Señalan desde el grupo que la utilización de cuentas bancarias supondrá hasta un 30% más de cargas administrativas para los mediadores de seguros.

Único criterio

Por el contrario, Newcorred quiere dejar claro que el "único criterio que damos por correcto" es que la norma se refiere estrictamente a "cuentas bancarias diferentes del resto de cuentas" y así se lo ha trasladado a los 250 corredores de su organización.

Señala esta organización que el redactado "no es del todo acertado a no ser estrictamente literal la traducción que se ha hecho del texto original". Indica que la directiva habla de "dinero de clientes" (customers monies) mientras que el texto español indica "fondos de clientes". Indica que los términos fondos y dinero llevados al plano económico son sinónimos y apunta que "se habría zanjado la polémica de las posibles interpretaciones de este artículo de haber utilizado en nuestro texto el término dinero y no el de fondos".

Incluye en su interpretación que ambos textos hablan del término 'transferir', en lo que a su juicio "no cabe duda" de que el legislador "se refiere a una operativa puramente bancaria consistente en el traspaso, ingreso o abono de haberes en una cuenta bancaria".

Otras interpretaciones

Respecto a otras interpretaciones que apunta que se podría interpretar como la utilización de cuentas contables y no cuentas bancarias, muestra Campus del Seguro que "no tiene recorrido porque esto ya se hace desde siempre en toda aplicación contable normal". Considera que "no hace falta que venga una norma" a determinar que un dinero recibido en depósito y que no es del mediador, sino de la compañía aseguradora haya que imputarlo a partir de ahora en una cuenta contable separada del resto de fondos que sí son nuestros, señala al considerar que "esto es así desde siempre en la práctica contable habitual".

El resto de las opiniones de Campus del Seguro las puedes consultar aquí.