El seguro de Accidentes, la base del aseguramiento
Cuando hablamos de seguro de Accidentes nos encontramos con uno de los ramos que más sentido dan al concepto asegurador. No en vano se trata del ramo 1 de la clasificación que divide en 19 la tipología de seguros.
El seguro de Accidentes se basa en el concepto de aleatoriedad, fundamento del ámbito asegurador. No es posible conocer previamente si va a acaecer un accidente. Ante su imprevisibilidad, cobra mayor trascendencia el concepto de previsión que va aparejado al seguro.
El seguro de Accidentes viene regulado en los artículos 100 a 104 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. El artículo 100 define el concepto de accidente, como "…lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte".
Quedan así definidos los conceptos del seguro de Accidente. Un accidente es un daño producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Si falla cualquiera de estos conceptos, no existe el propio accidente.
El objeto de cobertura es la existencia de una lesión corporal que produzca incapacidad o muerte.
En la práctica no resulta tan sencillo aplicar el concepto accidente, ya que trasciende del ámbito asegurador al ámbito social. Por ejemplo, el infarto de miocardio tiene la consideración, si acaece en el ámbito laboral, de accidente laboral. Sin embargo, las pólizas de accidente excluyen el mismo, con la salvedad de su reconocimiento expreso en el caso de que quieran considerarlo como una cobertura opcional más, con su sobreprima correspondiente.
La finalidad de definir del riesgo y excluir aquello que no se considere objeto de cobertura es llevar la aleatoriedad del seguro de Accidentes al máximo posible, a fin de definir el riesgo exacto y aplicar la prima correspondiente, excluyendo cualquier factor que distorsione esta aleatoriedad. Exclusiones de los accidentes en que tenga intervención el consumo de alcohol o exista presencia de drogas o psicotrópicos, el suicidio o su intento, o actividades de alto riesgo son claros ejemplos de cómo funciona un seguro de accidentes.
La contrapartida, en el caso de sufrir el asegurado un accidente objeto de cubertura, es la satisfacción de una cuantía económica definida en la póliza, que se establece con carácter previo en el momento de la contratación como compensación acordada por el resultado de la lesión corporal sufrida.
Artículo de José Vicente Moreno Márquez, director de Seguros Personales de Divina Seguros
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